APUNTES SOBRE IMPUESTOS Y ASOCIACIONES
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IMPUESTOS Y ASOCIACIONES
1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( I V A )
Qué grava
El impuesto grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con
contraprestación, realizadas por las asociaciones.
¿Quién lo ha de pagar?
Es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, no la dación.
Por tanto, quien lo ha de pagar son los destinatarios de bienes y servicios, no las
asociaciones que los entregan.
Para hacerlo posible, el impuesto establece la obligación de repercutirlo (cobrarlo) e
ingresarlo en el Tesoro Público.
Entregas de bienes y servicios en los que se ha de repercutir el IVA (Sujetos)
Como principio general, el impuesto se ha de repercutir en todas las entregas de
bienes y servicios.
Entregas de bienes y servicios en los que no se tiene que repercutir el IVA
(Exentos)
Determinadas entregas de bienes y servicios se encuentran exentas del impuesto.
Eso significa que las asociaciones no lo tienen que repercutir. En ningún caso
significa que no hayan de soportarlo (pagarlo)
La exención del impuesto llega a determinadas entregas de bienes y servicios, no a
las asociaciones que los entregan. Por lo tanto, hay entregas de bienes y servicios
exentos, no asociaciones exentas.
Las entregas de bienes y servicios exentos más importantes, son las relacionadas con
las siguientes actividades:
1. Servicios médicos y sanitarios
2. Servicios de carácter social
3. Educación.
4. Servicios Deportivos y Culturales.
Cantidad a ingresar
La cantidad a ingresar en el Tesoro Público es la diferencia entre el IVA repercutido
(cobrado) en las ventas y el IVA soportada (pagado) en las compras que realicen
las asociaciones.
IVA repercutido
Son las cantidades repercutidas en las ventas. Se calculan aplicando el tipo impositivo
sobre el precio.
IVA soportado.
Son las cantidades soportadas en las compras. Si cumplen determinados requisitos,
pueden deducirse (restarse) del IVA repercutido, haciendo más pequeña la cantidad
a ingresar.
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Los requisitos son los siguientes:
1. Tienen que estar relacionadas con bienes y servicios en los que la asociación
repercutirá el impuesto
2. Se debe tener la factura cumplimentada emitida por el proveedor.
Hay que tener en cuenta que sólo es posible deducir el IVA soportado en las
compras cuando se repercuten en las ventas. Dado el hecho de que, en general las
asociaciones realizan, simultáneamente entregas de bienes y servicios exentos y no
exentos, pueden darse tres situaciones diferentes:
1. Si la asociación repercute el IVA en la totalidad de bienes y servicios que
entrega, puede deducir la totalidad del IVA soportado en los bienes y servicios
que adquiere.
2. Si la asociación no repercute el IVA en los bienes y servicios que entrega, no
puede deducir el IVA soportado en los bienes y servicios que adquiere.
3. Si la asociación repercute el IVA en una parte de los bienes y servicios que
entrega, puede deducir una parte del IVA soportado en los bienes servicios que
adquiere.
Funcionamiento del Impuesto
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que funciona por el método de la
autoliquidación. La asociación liquida el impuesto y la Administración Tributaria, si lo
cree conveniente, lo comprueba más tarde.
Por tanto, las asociaciones solamente han de informar a la Administración Tributaria
del hecho que entregan bienes y servicios en los que repercuten el IVA.
Para hacerlo, tienen que presentar las siguientes declaraciones:
1. Una declaración de alta: la asociación informa a la Administración Tributaria
que entrega bienes y servicios en los que tiene que repercutir el impuesto y
que tiene que presentar declaraciones tributarias relacionadas con estas
entregas.
2. Una declaración de variación: la asociación informa a la Administración
Tributaria que ha habido cambios en la entrega de bienes y servicios en los
que ha de repercutir el impuesto y que hay variaciones en las declaraciones
tributarias que ha de presentar relacionadas con estas entregas.
3. Una declaración de baja: la asociación informa a la Administración Tributaria
que ya no entrega bienes y servicios en los que tiene que repercutir el
impuesto y que ya no tiene que presentar declaraciones tributarias
relacionadas con estas entregas.
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Obligaciones de la asociación
Las asociaciones que entreguen bienes y servicios en los que repercuten el IVA,
tienen las obligaciones siguientes:
1. Declarar e ingresar el IVA
Las asociaciones tienen que declarar e ingresar trimestralmente el IVA
repercutido y el IVA soportado.
La Declaración se ha de presentar en un modelo oficial (modelo 300) a la Agencia
Tributaria hasta 20 días después de la finalización de cada trimestre (20 de abril,
20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero)
2. Presentar Declaraciones informativas.
Las asociaciones tienen que presentar cada año dos declaraciones informativas:
a) La primera declaración recoge el total del IVA repercutido y soportado. Esta
declaración se ha de presentar en un modelo oficial (modelo 390) en la Agencia
Tributaria con la última declaración del año (30 de enero)
b) La segunda declaración recoge todas las operaciones por un importe superior a
500.000 pesetas. Esta declaración se ha de presentar en un modelo oficial
(modelo 347) durante el mes de abril del ejercicio siguiente.
Obligaciones Contables.
Las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Emitir factura.
b) Llevar la contabilidad que permita determinar el importe del IVA
repercutido y del IVA soportado. Esta contabilidad pasa por llevar los
libros siguientes:
· Libro de facturas emitidas.
· Libro de facturas recibidas.
· Libro de bienes de inversión.
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2.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ( I A E )
Qué grava.
El impuesto sobre Actividades Económicas grava todas las actividades que supongan
la entrega de bienes y la prestación de servicios.
Quién lo ha de pagar.
Lo han de pagar todas las asociaciones que entreguen bienes o presten servicios
en el desarrollo de sus actividades.
La ausencia de ánimo de lucro y, ocasionalmente, de contraprestación económica,
no liberan en ningún caso, de la obligación de pagarlo.
Quién no lo ha de pagar.
No lo han de pagar las asociaciones que entreguen bienes y presenten servicios
relacionados con las siguientes actividades:
1. -Las actividades de enseñanza realizadas por organismos públicos de investigación
y establecimientos de enseñanza públicos o privados financiados o subvencionados
íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y las
realizadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan concierto educativo.
2. - Las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial, de enseñanza,
rehabilitación, educación y tutela de minusválidos realizadas por Fundaciones o
Asociaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
3. - Las actividades en general de las Fundaciones y Asociaciones declaradas de
Utilidad Pública que estén relacionadas con su objeto social o finalidad
específica, que no generen competencia desleal y que estén destinadas a
colectividades genéricas.
En el caso que estas mismas asociaciones entreguen bienes y presten servicios
relacionados con otras actividades, si que lo han de pagar.
Cantidad a pagar
El Impuesto sobre Actividades Económicas establece una relación de las diferentes
actividades que las asociaciones pueden realizar. Cada una de estas actividades
tiene asignada una cantidad a pagar (cuota)
En el caso de que todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que
realiza una asociación, no puedan incluirse en una única actividad de las
establecidas por el impuesto, la asociación tendrá que pagar tantas cuotas como
actividades diferentes lleve a cabo.
La cuota a pagar es variable. Está en función del tipo de actividad que se realiza
corregida por unos parámetros que el impuesto considera relevantes para calcular la
cantidad final a pagar (superficie, situación del local, tamaño de la población...)
Funcionamiento del Impuesto
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que funciona por el método
de la liquidación. La asociación suministra a la Administración toda la información
relacionada con los bienes que entrega y los servicios que presta y las condiciones
bajo las cuales lo hace, y es la Administración la que determina la cuota a pagar.
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Por tanto, las asociaciones tienen que suministrar a la Administración información
suficiente para que ésta pueda calcular el impuesto a pagar.
Para hacerlo, tienen de presentar las siguientes declaraciones:
1. - Una declaración de alta: hasta diez días hábiles antes de empezar a entregar los
bienes y prestar los servicios que obligan al pago del impuesto.
2. - Una declaración de variación: hasta treinta días hábiles después de que se haya
producido un cambio substancial en las condiciones en las que se entregan los bienes
y se prestan los servicios.
3. - Una declaración de baja: hasta treinta días después que haya finalizado la
entrega de bienes y servicios.
Forma de pago
Una vez al año, la Administración, a partir de la información de que dispone,
confecciona una liquidación por cada una de las cuotas a pagar que remite al domicilio
de la asociación.
La asociación dispone de treinta días para pagarla.
3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ( I S )
Qué grava
El impuesto sobre Sociedades grava el superávit (beneficio) que obtienen las
asociaciones.
Por superávit, se ha de entender la diferencia entre los ingresos y los gastos
necesarios para obtenerlos.
Quién lo ha de pagar
Lo tienen que pagar todas las asociaciones
La ausencia de ánimo de lucro y, la eventual reinversión del superávit obtenido en
las actividades de la asociación, no libera en ningún caso, de la obligación de
pagarlo.
Régimen de las asociaciones.
El impuesto establece un régimen especial para las asociaciones sin afán de lucro.
Se trata del de las entidades parcialmente exentas. Eso significa que las
asociaciones solamente han de pagar el impuesto por el superávit derivado de unas
determinadas actividades. Los derivados de las otras, están exentos del impuesto.
Superávit que no pagan el Impuesto sobre Sociedades (Exentos)
El superávit exento del Impuesto sobre Sociedades es, con carácter general, el
relacionado con el objeto social de la asociación.
Es el siguiente:
1. - El derivado de las actividades relacionadas con su objeto social.
2. - El derivado de adquisiciones y trasmisiones a título lucrativo (donaciones)
relacionadas con su objeto social.
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3. - El derivado de adquisiciones y trasmisiones a título oneroso (ventas) de bienes
relacionados con el objeto social de la asociación y reinvertidos en otros bienes
también relacionados con su objeto social.
Superávit que paga el Impuesto sobre Sociedades (Sujetos)
El superávit sujeto al Impuesto sobre Sociedades es, con carácter general, el que no
está relacionado con el objeto social de la asociación.
1. - Los derivados de la realización de actividades económicas.
2. - Los derivados de los elementos que integren el patrimonio.
3. - Los derivados de adquisiciones y trasmisiones lucrativas no relacionadas con su
objeto social o de trasmisiones a título oneroso de bienes no relacionados con el
objeto social de la asociación y/o reinvertidos en otros bienes también relacionados
con su objeto social.
Cantidad a pagar
El importe que de ha de pagar es el 25% del beneficio obtenido.
Funcionamiento del Impuesto
El Impuesto de Sociedades es un impuesto que funciona por el método de la
autoliquidación. La asociación liquida el impuesto y la Administración Tributaria, si lo
cree conveniente, lo comprueba más tarde.
Por lo tanto, las asociaciones solamente tienen que informar a la Administración
Tributaria del hecho que realizan actividades sujetas
Para hacerlo, han de presentar las siguientes declaraciones:
1. - Una declaración de alta: la asociación informa a la Administración Tributaria que
realiza actividades sujetas y que ha de presentar las declaraciones tributarias
relacionadas con estas actividades.
2. - Una declaración de variación: la asociación informa a la Administración
Tributaria que ha habido variaciones en la realización de las actividades sujetas y que
ha habido variaciones en las declaraciones tributarias relacionadas con estas
actividades que ha de presentar.
3. - Una declaración de baja: la asociación informa a la Administración Tributaria que
ya no realiza actividades sujetas y que ya no tiene que presentar declaraciones
tributarias relacionadas con estas actividades.
Obligaciones de la asociación.
Las asociaciones que realicen actividades sujetas, tienen las obligaciones siguientes:
1. - Declarar e ingresar el impuesto
Las asociaciones tienen que declarar e ingresar una vez al año el Impuesto sobre
Sociedades.
La Declaración se ha de presentar en un modelo oficial (modelo 201) a la Agencia
Tributaria entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
2.- Obligaciones contables
Las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:
Las asociaciones que realicen actividades sujetas, tienen la obligación de llevar una
contabilidad, según lo dispuesto en el Plan de Contabilidad.
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4.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ( IRPF )
Qué grava
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava las rentas obtenidas por las
personas físicas.
Quién lo ha de pagar.
Las asociaciones son personas jurídicas, por lo tanto, el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, no grava, en ningún caso, las rentas que obtienen.
Sin embargo, sí que les impone obligaciones de tipo administrativo. Deben
practicar una retención sobre las rentas que satisfacen, e ingresarla en el Tesoro
Público.
Rentas sobre las que se ha de practicar una retención.
Las principales rentas sobre las que las asociaciones han de practicar una retención
son las siguientes:
1. - Rendimientos del trabajo (salario de los trabajadores)
2. - Rendimientos de actividades profesionales (facturas de los profesionales)
3. - Determinados premios.
4. - Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos (alquileres)
Importe de la retención que se ha de practicar.
El importe de la retención que se ha de practicar es la siguiente:
1. - Rendimientos del trabajo (depende del sueldo y de la situación familiar del
trabajador)
2. - Rendimientos de actividades profesionales (18% o 9%)
3. - Determinados premios (18%)
4. - Rendimiento del arrendamiento de inmuebles urbanos (15%)
Funcionamiento del Impuesto
El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que funciona por
el método de la autoliquidación. La asociación liquida el impuesto y la
Administración Tributaria, si lo cree conveniente, lo comprueba más tarde.
Por tanto, las asociaciones solamente tienen que informar a la administración
Tributaria del hecho que satisfacen rendimientos sobre los que han de retener e
ingresar.
Para hacerlo, tienen que presentar las siguientes declaraciones:
1. - Una declaración de alta: la asociación informa a la Administración Tributaria de la
naturaleza de los rendimientos que satisface y de las declaraciones tributarias que ha
de presentar relacionadas con estos rendimientos.
2. - Una declaración de variación: la asociación informa a la Administración
Tributaria de cualquier cambio en los rendimientos que satisface y en las
declaraciones tributarias que ha de presentar.
3. - Una declaración de baja: la asociación informa a la administración Tributaria que
ya no satisface rendimientos de ningún tipo y que ya no tiene que presentar más
declaraciones tributarias.
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Obligaciones de la Asociación.
Las asociaciones que satisfacen algunos de los rendimientos citados más arriba,
tienen las obligaciones siguientes:
1. - Retener
Las asociaciones tienen que practicar una retención sobre los rendimientos que
satisfacen. La retención se practica en el momento del pago.
2 Declarar ingresos y retenciones.
Las asociaciones han de declarar trimestralmente las retenciones que han
practicado.
La Declaración se ha de presentar en un modelo oficial (modelo 110) en la Agencia
Tributaria hasta 20 días después de la finalización cada trimestre (20 de abril, 20 de
julio, 20 de diciembre, 20 de octubre y 20 de enero)
Las asociaciones tienen que ingresar trimestralmente las retenciones que han
practicado.
El ingreso de las retenciones se ha de hacer efectivo en el mismo momento en que se
presenta la declaración de las retenciones practicadas.
3. - Informar sobre las retenciones
Las asociaciones tienen que informar cada año sobre el total de los rendimientos
que han satisfecho, de las retenciones que han practicado y de las personas a las
que corresponden
La Declaración informativa que recoge esta información se ha de presentar en un
modelo oficial (modelo 190) a la Agencia Tributaria con la última Declaración del año
(20 de enero)
Fuente : Torre Jussana – Servicios asociativos –Ayuntamiento de Barcelona
www.bcn.es/tjussana
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