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asociacionminusvalidosumbrete06

10 Noviembre 2006

AYUDAS


[Becas y ayudas específicas]
 

 


[Becas y ayudas específicas]
 
 

ABONO SOCIAL DE TELEFÓNICA
Es un descuento para personas en situación jurídica de incapacidad
laboral absoluta y cuya unidad familiar no supere
determinado nivel de ingresos y de número de llamadas telefónicas.
Se puede obtener información en Telefónica:
1004 (llamada gratuita).
AYUDA DOMICILIARIA
La finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio es conseguir
que las personas atendidas puedan seguir viviendo en su casa,
mediante el apoyo en las tareas cotidianas. Por ello, acude al
domicilio un trabajador, para ayudar a la persona a desenvolverse
en su vida diaria. Este servicio se solicita en los Centros
de la Red Básica de Servicios Sociales.
Entre las empresas que ofrecen servicios de ayuda a domicilio
destacamos:
AUXILIA
C/ Santa Isabel, 15; 1º centro B - 28012 Madrid
Tel.: 91 407 33 01. Fax: 91 527 85 27
AMAT
C/ Víctor de la Serna, 19 - 28016 Madrid
Tel.: 91 519 37 39
AYUDAS INDIVIDUALES
Existen ayudas individuales para colaborar en los gastos que
ocasiona la atención a las personas con discapacidad:
• Asistencia especializada (atención en centros, tratamientos
rehabilitadores, transporte para acudir a los centros o a los
tratamientos).
• Movilidad (adaptación de vehículos, adquisición de sillas de
ruedas).
• Adaptación funcional del hogar y eliminación de barreras
arquitectónicas: adquisición de audífonos, gafas y prótesis
no contempladas en el sistema sanitario, y adquisición de
ayudas técnicas.
La convocatoria de estas ayudas se publica anualmente en
el BOCM, y la documentación y solicitudes se pueden recoger
en el Centro Base de Atención a Minusválidos que corresponda
al domicilio del beneficiario. También se pueden recoger y
presentar en el Servicio de Minusválidos de la Dirección
General de Servicios Sociales o en los centros de Servicios
Sociales.
AYUDAS O PRESTACIONES DE LA FUNDACIÓN ONCE
La labor social de la Fundación ONCE en favor de los discapacitados
se traduce en un conjunto de servicios, prestaciones
y ayudas de diverso tipo, a los que puede acceder
cualquier ciudadano español afectado por algún tipo de
minusvalía.

[Acceso e integración de estudiantes discapacitados en la Universidades de la Comunidad de Madrid]
Las solicitudes de ayuda se dirigen al Presidente de la
Fundación ONCE, conteniendo en todo caso los siguientes
datos: apellidos y nombre o razón social, domicilio y teléfono;
objeto de la solicitud, cuantía de la misma, firma del solicitante
o, en su defecto, de sus representantes legales.
También se realizan acuerdos de colaboración entre la
Fundación ONCE y cualquier empresario que tenga el propósito
de crear nuevos empleos. A estos empresarios se les ofrece
desde asesoramiento para la obtención de subvenciones,
hasta la selección y formación de los candidatos.
Sr. Presidente Fundación ONCE
C/ Sebastián Herrera, 15 - 28012 Madrid
Tel.: 91 506 88 88. Fax: 91 539 34 87
Departamento de atención externa: 91 506 89 18 / 19
CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
La Comunidad de Madrid cuenta con Centros de Servicios
Sociales extendidos por toda la Comunidad y el Municipio
de Madrid. Estos centros son gestionados por los ayuntamientos,
pero dependen del Servicio de Coordinación de Servicios
Sociales Generales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De los Servicios Sociales de Base dependen programas como
el de ayuda a domicilio y otros. También son los que orientan y
canalizan las solicitudes para los servicios especializados como
plazas de residencia y centros ocupacionales. A través de los
Servicios Sociales de Base se otorgan ayudas económicas a personas
con ingresos mínimos o en situaciones de emergencia.
(Relación de distritos y poblaciones asignados a los Centros
Base en la pág. 287).
FAMILIA NUMEROSA
El reconocimiento como familia numerosa supone tener derecho
a diversos descuentos. Para que una familia se considere
numerosa ha de tener tres hijos o más. Existiendo sólo dos hijos
se considera familia numerosa aquella en la que uno de los dos
hijos es minusválido, o lo son los padres. Se tramita en:
Unidad de Familias Numerosas.
Instituto Madrileño del Menor y la Familia
Gran Vía, 14 - 28013 Madrid
Tel.: 91 580 35 25 / 26
Horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
También se puede gestionar a través de los Servicios Sociales.
INGRESO MADRILEÑO DE INTEGRACIÓN (IMI)
Ofrece una ayuda económica destinada a cubrir las necesidades
básicas de las personas más desfavorecidas a través de
un programa regional de lucha contra la exclusión social y la
pobreza severa.
Se da a familias y personas de 25 a 65 años (o menores de 25
años o mayores de 65 con menores a su cargo) que hayan vivido
ininterrumpidamente en la Comunidad de Madrid, al menos

[Becas y ayudas específicas]
desde el año anterior a la solicitud, y cuyos recursos económicos
sean menores a los establecidos según baremo. Se gestiona en:
Servicio de Programas y Seguimiento
Dirección General de Servicios Sociales
Pza. Carlos Trías Bertán, 7; 6ª Planta - 28020 Madrid
Tel.: 91 580 48 44 / 37 31. Fax: 91 580 37 93
Horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Metro: Nuevos Ministerios y Lima.
Autobuses: 149, 5, 27, 40 y 150
MUTUALIDADES, SEGUROS, ETC.
Estas entidades pueden dar a las personas con minusvalía
una pensión, a condición de que sus padres paguen una cuota.
Una entidad de este tipo es:
Mutualidad de Previsión Social Pro Minusválidos Psíquicos
C/ Villanueva, 27; 1º izda. - 28001 Madrid
Tel.: 900 10 00 06 (Llamada gratuita)
PENSIÓN DE ORFANDAD
Es una pensión que se otorga a las personas que quedan
huérfanas, hasta los 21 años de edad. La regulación de estas
pensiones tiene particularidades con respecto a personas discapacitadas:
- Pueden cobrar la pensión de orfandad, aunque rebasen
los 18 años en el momento en que muera su padre o su
madre, cotizante a la Seguridad Social.
- Si la persona está discapacitada para trabajar, puede
cobrar esta pensión de por vida.
En todos los casos, se somete a la persona con deficiencia a
una valoración. Esta pensión se tramita en las agencias del INSS:
Información gratuita en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social
Teléfono gratuito sobre prestaciones:
900 16 65 65
PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
“Hijo a cargo” es aquel que vive con el beneficiario y no trabaja
o no recibe otra pensión (excepto la de orfandad).
Tienen derecho a esta pensión (aunque con diferentes
cuantías) aquellos cuyo hijo está en alguno de estos tres casos:
- Menores de 18 años con un 33% o más de minusvalía.
- Mayores de 18 años con un 65% o más de minusvalía.
- Mayores de 18 años con un 75% o más de minusvalía y
necesidad de ayuda de otra persona.
Esta pensión la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o, en su caso, el Instituto Nacional de la Marina.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Teléfono gratuito sobre prestaciones:
900 16 65 65
 
[Acceso e integración de estudiantes discapacitados en la Universidades de la Comunidad de Madrid]
PRESTACIONES DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVAS
Este tipo de ayudas es incompatible con la prestación de
hijo a cargo, orfandad y las similares de la LISMI (Ley de Integración
Social del Minusválido).
Reciben estas pensiones las personas con un 65% o más de
minusvalía, mayores de 18 años y menores de 65, cuya unidad
familiar no supere determinado nivel de ingresos. Hay dos casos:
- Minusvalía igual o mayor al 65%.
- Minusvalía igual o mayor al 75% y necesidad de ayuda
de otra persona.
Quienes perciben esta prestación son considerados como
pensionistas de la Seguridad Social a efectos de la asistencia
médico-farmacéutica.
Gestión y solicitudes:
Servicio de Prestaciones
Dirección General de Servicios Sociales
Pza. Carlos Trías Bertán, 7; 4ª Planta - 28020 Madrid
Tel.: 91 580 48 28 / 48 30. Fax: 91 580 48 20
Horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Metro: Nuevos Ministerios y Lima.
Autobuses: 149, 5, 27, 40, 150
También se pueden solicitar en los Centros de Servicios
Sociales.
PRESTACIONES DE LA LISMI
Son las prestaciones establecidas en la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de Integración Social del Minusválido (BOE nº 103, de 30
de abril de 1982). Solamente las perciben quienes las solicitaron
con anterioridad a la Ley de Reforma de Pensiones. Son
gestionadas por la Dirección General de la Seguridad Social.
• Subsidio de garantía de ingresos mínimos. Subsidio de
ayuda por tercera persona: los que venían percibiendo esos
subsidios pueden seguir haciéndolo o cambiarse a la prestación
por hijo a cargo o a las pensiones no contributivas de
invalidez.
• Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:
prestación económica periódica destinada a paliar
los gastos ocasionados por los desplazamientos.
• Asistencia sanitaria y farmacéutica: para aquellas personas
con minusvalía que no tienen derecho a ella en el régimen
general de la Seguridad Social u otros análogos.


[Becas y ayudas específicas]
RELACIÓN DE DISTRITOS Y POBLACIONES
ASIGNADOS A LOS CENTROS BASE
CENTRO BASE I Dirección: C/ Maudes, 26 - 28003 Madrid
Teléfono: 91 554 78 00. Fax: 91 598 90 90
Distritos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 23, 28, 29, 34, 35, 36, 39, 40, 46, 48 y 49.
POBLACIONES:
- Ajalvir
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Algete
- Alpedrete
- Becerril de la Sierra
- Boalo
- Buitrago de Lozoya
- Bustarviejo
- Camarma de Esteruelas
- Cercedilla
- Colmenar Viejo
- Colmenarejo
- Collado-Mediano
- Collado-Villalba
- El Escorial
- Fuente el Saz
- Galapagar
- Guadalix de la Sierra
- Guadarrama
- Hoyo de Manzanares
- Majadahonda
- Manzanares del Real
- Meco
- Miraflores de la Sierra
- El Molar
- Los Molinos
- Moralzarzal
- Navacerrada
- Paracuellos del Jarama
- Pozuelo de Alarcón
- Rascafría - Oteruelo
- Robledo de Chavela
- Las Rozas
- San Agustín de Guadalix
- San Lorenzo de El Escorial
- San Sebastián de los Reyes
- Santos de la Humosa
- Soto del Real
- Torrejón de Ardoz
- Torrelaguna
- Torrelodones
- Torres de Alameda
- Valdemorillo
- Villanueva de la Cañada
CENTRO BASE II Dirección: C/ Melquiades Biencinto, 15 - 28018 Madrid
Teléfono: 91 552 10 04. Fax: 91 501 82 65
Distritos: 7, 9, 18, 30, 31, 32, 38, 51 y 52.
POBLACIONES:
 
[Acceso e integración de estudiantes discapacitados en la Universidades de la Comunidad de Madrid]
- Aranjuez
- Arganda del Rey
- Belmonte del Tajo
- Campo Real
- Carabaña
- Ciempozuelos
- Colmenar de Oreja
- Coslada
- Chinchón
- Estremera
- Fuentidueña del Tajo
- Getafe
- Loeches
- Mejorada del Campo
- Morata de Tajuña
- Parla
- Perales de Tajuña
- Pinto
- San Fernando de Henares
- San Martín de la Vega
- Tielmes
- Torrejón de Velasco
- Valdemoro
- Valdilecha
- Velilla de San Antonio
- Villaconejos
- Villarejo de Salvanés
CENTRO BASE III Dirección: Paseo de las Delicias, 65 - 28045 Madrid
Teléfono: 91 527 00 91. Fax: 91 530 51 87
Distritos: 5, 8, 11, 12, 21, 24, 26, 41, 44 y 45.
POBLACIONES:
- Boadilla del Monte
- Brunete
- Cadalso de los Vidrios
- Cenicientos
- Griñón
- Humanes de Madrid
- Moraleja de Enmedio
- Navas del Rey
- San Martín de Valdeiglesias
- Villa del Prado
- Villaviciosa de Odón
 
[Becas y ayudas específicas]
CENTRO BASE IV Dirección: Avda. de Alcorcón, 3 - 28936 Móstoles (Madrid)
Teléfono: 91 646 30 68. Fax: 91 646 25 34
POBLACIONES:
CENTRO BASE V Dirección: C/ Agustín Calvo, 4 - 28043 Madrid
Teléfono: 91 388 02 02. Fax: 91 759 03 56
Distritos: 17, 22, 27, 33, 37, 42, 43 y 50.
CENTRO BASE VI Dirección: C/ Mercedes Arteaga, 18 - 28026 Madrid
Teléfono: 91 472 93 49. Fax: 91 471 84 41
Distritos: 19, 25, y 47.
- Alcorcón
- El Álamo
- Fuenlabrada
- Leganés
- Móstoles
- Navalcarnero
- Sevilla La Nueva
- Villamanta
- Villamantilla
- Villanueva de Perales
 
[Acceso e integración de estudiantes discapacitados en la Universidades de la Comunidad de Madrid]
 

AYUDAS A PERSONAS CON MINUSVALÍAS PARA EL EJERCICIO
1999. ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1999 POR LA
QUE SE DETERMINAN LOS TIPOS DE AYUDAS A CONCEDER
A PERSONAS CON MINUSVALÍA PARA EL EJERCICIO DE 1999
Y CUANTÍAS DE LAS MISMAS (BOE 19/11/99).
Requisitos para la concesión de ayudas individuales:
- Ingresos familiares per capita inferiores al 70% del
salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio
económico de 1999.
- Para las ayudas escolares individuales el umbral de
renta familiar per capita, para el curso 1999-2000, será
el mismo que se determine, en su momento, para la
convocatoria general de becas y ayudas al estudio.
- Se excluye del requisito de ingresos familiares el subsidio
para ayudas complementarias de educación
especial a las familias numerosas con hijos con minusvalía
(Decreto 1753/1974, de 14 de junio).
Este subsidio se concederá para ayudas de transporte
escolar y comida en centros escolares.
Contenido:
1. Ayudas individuales.
- Educación: enseñanza, reeducación pedagógica y
del lenguaje.
- Rehabilitación: estimulación temprana, rehabilitación
médico-funcional, tratamientos psicoterapéuticos.
- Asistencia especializada: personal, domiciliaria,
institucionalizada en centros de atención especializada,
movilidad y comunicación.
- Ayudas complementarias: transportes, comedor,
residencia, libros y material didáctico.
2. Ayudas para actividades profesionales y laborales.
3. Ayudas institucionales.
Dotación: diferentes cuantías de ayuda según modalidad.
Plazos: tres meses a partir de la publicación en el BOE.
AYUDAS PARA TRANSPORTE EN TAXI. ORDEN 60/2001, DE 4
DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES,
POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA TRANSPORTE
EN TAXI A PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVEMENTE
AFECTADAS EN SU MOVILIDAD, PARA EL AÑO 2001 (BOCM
18 DE ENERO DE 2001).
Requisitos:
- Tener reconocida la condición legal de minusválido.
- Residir en la Comunidad de Madrid.
- Tener en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, más de 14 años cumplidos y
menos de 65 años.
- Padecer minusvalía física que afecte gravemente a la
movilidad, no pudiendo utilizar los transportes públicos
colectivo.
- No disponer de coche propio.
- Haber tenido ingresos personales íntegros en 2000 no
superiores al 200% del salario mínimo interprofesional
(minusválidos mayores de edad) o poseer una renta
 
[Becas y ayudas específicas]
per capita familiar no superior al 150% de dicho salario
mínimo (minusválidos mayores de edad con hijos a
su cargo), y no superior al 100% cuando se trate de
personas con discapacidad menores de edad.
- Los/las trabajadores/as no tienen que tener reconocido
este beneficio en convenio colectivo, contrato laboral,
o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.
Plazos:
Para las solicitudes de renovación de la ayuda, veinte días
naturales a partir del día siguiente a la publicación de
esta Orden.
Para las solicitudes nuevas, desde el día siguiente a la
publicación de esta Orden hasta el 30 de julio del año
2001.
Dotación:
Varias cantidades, en función de la finalidad de la ayuda
solicitada.
Información:
Registro de la Consejería de Servicios Sociales
C/ Pedro Muñoz Seca, 2 - 28014 Madrid
Tel.: 91 420 71 39
CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES. ORDEN
58/2001, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS
SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES
DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA
EL EJERCICIO 2001 (BOCM 18 DE ENERO DE 2001).
Requisitos:
- Nacionalidad: española (o ser extranjero en los términos
contemplados en al artículo 2 de la Ley 11/1984 de
6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid).
- Tener reconocida la condición legal de minusválido.
- Tener menos de 65 años.
- Haber tenido en el ejercicio 2000 ingresos familiares
íntegros que no superen la cantidad de 88.350 ptas. de
renta per capita mensual, correspondiente al 125%
del salario mínimo interprofesional vigente en 2000.
En caso de que el discapacitado que solicite la ayuda
viva solo, sus ingresos personales no podrán ser superiores
en 2000 a 106.020 pesetas al mes, cantidad que
corresponde al 150% del salario mínimo interprofesional
vigente en 2000.
Contenido:
1. Atención en centros residenciales.
2. Tratamientos rehabilitadores.
3. Movilidad.
4. Adaptación funcional del hogar.
5. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas
en el sistema sanitario.
6. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos
de la discapacidad.
7. Excepcionalmente, cobertura de otras necesidades
inherentes a las características específicas de la discapacidad.
Dotación:
Diferentes cuantías de ayuda según modalidad.
[Acceso e integración de estudiantes discapacitados en la Universidades de la Comunidad de Madrid]


Información:
La documentación se recogerá en los Centros Base de
Atención a Minusválidos de la Consejería de Servicios Sociales
o en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales:
C/ Pedro Muñoz Seca, 2.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO
Y FINANCIACIÓN DE ASOCIACIONES. RESOLUCIÓN
DE 25 DE FEBRERO DE 2000, DEL INSTITUTO DE MIGRACIONES
Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), POR LA QUE SE
CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y SUS ORGANISMOS
ADCRITOS EN LAS ÁREAS DE ATENCIÓN A MAYORES,
PERSONAS CON MINUSVALÍA, INMIGRANTES, REFUGIADOS
SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS, DURANTE EL
AÑO 2000 (BOE n.° 72, DE 24 DE MARZO DE 2000).
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA. REAL DECRETO
6/1999, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO DE
LA LEY 8/1998, DE 14 DE ABRIL, SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 1801/1995, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE AMPLIACIÓN
DEL CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA.
Artículo primero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo
1 del Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el
que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, por la que se amplía el concepto
de familia numerosa:
“ Será también familia numerosa aquella que teniendo dos
hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado
para el trabajo.”
SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO. ORDEN
59/2001, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSERJERÍA DE SERVICIOS
SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES
A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, PARA MANTENIMIENTO
DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOCM 18 DE ENERO DE
2001).
Plazo:
Será de un mes, contados a partir del día siguiente a su
publicación en el BOCM.
Criterios de Prioridad para su concesión:
A) Residencias para personas con discapacidad gravemente
afectadas.
B) Actividades ocupacionales.
C) Pisos tutelados.
D) Residencias para personas con discapacidad física gravemente
afectadas.
E) Tratamientos.
F) Servicios de apoyo técnico de las federaciones, coordinadoras
y confederaciones a las entidades o asociaciones
que las componen.
G) Otros servicios de apoyo técnico considerados de interés
por el órgano instructor, que presten las asociaciones
a sus asociados.
Dotación:
Diferentes cuantías de ayuda según modalidad.
 
[Becas y ayudas específicas]
Información:
Servicio de Minusválidos
Dirección General de Servicios Sociales
Consejería de Servicios Sociales.
 

CONVOCATORIA DE BECAS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. ORDEN 867/2001, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO
DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
DURANTE EL CURSO 2000-2001 EN LAS UNIVERSIDADES DE
LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM n.° 66, de 19 de marzo
de 2001).
La Comunidad de Madrid convoca una serie de ayudas para
la compensación del pago de los precios públicos satisfechos
por la prestación del servicio académico de educación
universitaria en las Universidades de la Comunidad, así
como en las Escuelas y Centros Adscritos a las mismas.
En el Artículo 6.8., se establece que:
“Los jurados de selección de beneficiarios, en el supuesto
de alumnos que hayan acreditado minusvalías de grado
igual o superior al 33%, reducirán el número de asignaturas
o créditos en que debe haberse matriculado el
alumno para la concesión de la ayuda, en un porcentaje
comprendido entre el 25% y el 50% de lo establecido en
los números correspondientes del presente artículo.”
CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS. ORDEN DE 18 DE
JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS
AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL, PARA EL CURSO
ACADÉMICO 2001-2002, PARA ALUMNOS DE NIVELES POSTOBLIGATORIOS
NO UNIVERSITARIOS Y PARA UNIVERSITARIOS
QUE CURSAN ESTUDIOS EN SU COMUNIDAD AUTÓNOMA
(BOE n.º 155, de 29 de junio de 2001).
Estas becas comprenden distintos componentes, incluyendo
ayudas compensatorias para precios de matrícula, transporte,
gastos de residencia y material escolar.
Uno de los requisitos para obtener la ayuda compensatoria,
recogido en el Artículo 4.2., es el de aquellas familias en las
que alguno de los miembros computables esté afectado de
minusvalía, legalmente calificada.
    

AYUDAS PARA PROGRAMAS DE VACACIONES. RESOLUCIÓN DE
3 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Y SUS ORGANISMOS ADSCRITOS, PARA LOS PROGRAMAS DE
VACACIONES Y TERMALISMO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DURANTE EL AÑO 2001 (BOE de 11 de abril de 2001).
• Programa de vacaciones dirigido a personas con minusvalía,
mediante la realización de turnos de vacaciones lo
más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes
del ocio y la cultura y el descanso de las familias que
tienen a su cargo personas discapacitadas.
 
[Acceso e integración de estudiantes discapacitados en la Universidades de la Comunidad de Madrid]
• Programa de termalismo dirigido a personas con minusvalía,
mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios,
facilitando su acceso a los bienes de la salud.
• Como novedad, se han introducido dos nuevas acciones dentro
del programa de turismo, el rural o de naturaleza y los
viajes de intercambio cultural internacional.
FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL. ORDEN DE 16 DE
OCTUBRE DE 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES
REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y
SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE
LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS MINUSVÁLIDOS EN
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO.
• El programa tiene por objeto facilitar la integración laboral
de los minusválidos, mediante las ayudas y subvenciones
que concede el Instituto Nacional de Empleo,
recogidas en la Orden conforme a las bases, condiciones
y requisitos que figuran en la misma.
• Objeto de las subvenciones:
1. Financiar parcialmente proyectos que generen empleos,
preferentemente estables, para trabajadores minusválidos
desempleados.
2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de
minusválidos en los centros especiales de empleo.
3. Financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores
minusválidos desempleados que pretendan
constituirse como trabajadores autónomos.
RESERVA DE CUPOS LABORALES Y VIVIENDAS. LEY 13/1982,
DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁ-
LIDOS (BOE 103/82 DE 30 DE ABRIL DE 1982).
• Artículo 38.1.- ”Las empresas públicas o privadas que
empleen un número de trabajadores fijos que exceda de
50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores
minusválidos no inferior al 2% de la plantilla”.
• Artículo 52.2.- “Los servicios de orientación e información
deben facilitar al minusválido el conocimiento de las
prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones
de acceso a los mismos”.
• Artículo 57.1.- “En los proyectos de viviendas de protección
oficial y viviendas sociales, se programará un mínimo
del 3% con las características constructivas suficientes
para facilitar el acceso de los minusválidos, así como el
desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su
integración en el núcleo en que habite.”

Tags: ayudas

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ASOCIACION MINUSVALIDOS UMBRETE 2006 Estimados amigos: El motivo de la presente es doble, por un lado divulgar al máximo un problema de discriminación con que nos encontramos los minusválidos mas severamente afectados, es decir aquellos que somos dependientes, y por otro lado solicitar vuestro apoyo y esfuerzo para llevar adelante una reforma legislativa en materia de protección social referida a pensiones de orfandad, contributivas y prestaciones por hijo a cargo. Mi lucha comenzó hace siete años y he agotado la vía administrativa y judicial, en estos momentos he comenzado a remitir un escrito al defensor del pueblo, a todos los Diputados del Congreso y en tercer lugar a vosotros, a todas las asociaciones de minusválidos que puedo encontrar. Junto a este escrito envió otros tres archivos, uno conteniendo la carta que he enviado a todos y cada uno de los Diputados del Congreso y otros dos conteniendo sendos Anexos a dicho escrito. El primero es el recurso de alzada que en el año 95 sirvió de base para ganar una demanda contra el INSS en solicitud de una pensión de orfandad para mi mujer, Maribel, minusválida con un 72 % de minusvalía casada conmigo: minusválido con 81 % de minusvalía, 32 puntos de necesidad de ayuda de tercera persona y trabajador en activo. El otro Anexo hace referencia a un artículo que remití a diversos medios de comunicación, en el cual, a partir de la consulta de una compañera huérfana, minusválida severa, que me consulta cual será su situación de cobertura económica si se casa. Ruego paciencia para leerlos, siquiera por el esfuerzo que me ha costado su redacción, porque merece la pena. La Ley protege de manera más o menos suficiente a aquellos padres que tienen hijos minusválidos y les asegura a estos una cobertura económica a la muerte de los progenitores, pero todo ello se pierde si el minusválido contrae matrimonio. Los minusválidos congénitos, o los que adquieren la minusvalía a tierna edad, estamos totalmente discriminados con respecto a aquellos que adquieren la minusvalía a mayor edad y perciben prestaciones por ellos mismos; incluso se permite percibir pensiones de orfandad y trabajar. Pero lo que no se perdona es que nos casemos. Los que nacemos con minusvalías grandes debemos permanecer célibes y dependientes para toda la vida. Hay ayudas para los padres que tienen hijo minusválidos, pero las ayudas para que los minusválidos podamos ser padres no existen. Esa situación hay que cambiarla. Por otro lado existe una discriminación total entre la pensión que percibe un minusválido huérfano absoluto y la que tiene una minusválida viuda. Las necesidades son las mismas y la prestación debe igualarse. Mi experiencia me dice que en el campo de la administración de justicia no podemos encontrar amparo para casos de tan reducido número, como es el caso de aquellos minusválidos que, pese al escaso desarrollo de las medidas que promulgó la LISMI, hemos llegado a las trincheras de la realización social que constituye el formar una unidad familiar. Somos la avanzadilla de un ejercito que llegará detrás y espero que no caigamos en este frente, donde desde las trincheras de la administración, el INSS toca a degüello. Se niega sistemáticamente a reconocer pensiones de incapacidad a quienes tenemos la minusvalía con anterioridad al inicio de la relación laboral, nos niega toda protección si ejercitamos el derecho al matrimonio, .... y todo ello lo sazona con frases irónicas, despectivas y de total desprecio, por medio de sus letrados, cuando llegamos a los juicios orales en las salas de lo Social. No me quiero extender mas, pero reclamo que desde vuestra asociación prestéis todo el apoyo posible a esta iniciativa que he emprendido, hay que hacer llegar esta reivindicación a todos los núcleos de debate donde se presenten nuestras reclamaciones, debemos a nivel personal y asociativo intentar que los responsables políticos y administrativos conozcan la discriminación que sufrimos, y todo ello se podrá hacer si nos movemos unidos, nadie vendrá a resolver nuestros problemas. Finalmente quiero pediros que cualquier idea, comentario, iniciativa o gestión que se os ocurra me la hagáis llegar a mi dirección de correo electrónico. Un saludo GRACIA POR SU COLABORACION

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