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Categoría: BASES DE EJECUCION

10 Noviembre 2006

BASES DE EJECUCION

Bases Ejecución
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Bases de ejecución
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA.- Principios Generales y Ámbito
de Aplicación.
BASE 1.- Principios Generales.
La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto para
el ejercicio del 2006 habrá de ajustarse a lo dispuesto por
el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en el Real Decreto 500/90, de 20 de
abril, y por las presentes Bases, cuya vigencia será la
misma que la del Presupuesto, y cuya modificación
requerirá los mismos trámites que para la aprobación.
En caso de prórroga del Presupuesto, estas Bases
regirán, asimismo, durante dicho período.
BASE 2.- Ámbito de Aplicación.
Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y
desarrollo del Presupuesto Ordinario de la Diputación
Provincial, así como al Presupuesto del Organismo
Autónomo de Recaudación, Organismo Autónomo de
Turismo, Organismo Autónomo de Tauromaquia,
Organismo Autónomo Área de Desarrollo Local y
Consorcio Provincial de Extinción de Incendios.
BASE 3.- Estructura Presupuestaria.
La estructura del Presupuesto General se ajusta a la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de
septiembre de 1989, clasificándose los créditos
consignados en el Estado de Gastos, con los criterios
orgánico, funcional y económico.
La Partida Presupuestaria se define, en consecuencia por
la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y
económica, constituyendo la unidad sobre la que se
efectuará el registro contable de las operaciones de
ejecución del gasto. El control fiscal se realizará a nivel de
vinculación que se establece en la base número 7.
Conforme a lo dicho, se prevén las siguientes
clasificaciones:
a) Orgánica.- Constará de dos dígitos identificativos de
la Delegación que provoque el gasto o tenga a su
cargo la gestión del crédito, y a su vez con tres
dígitos y denominadas suborgánica se definen los
Servicios o centros de costes en que se estructura la
Delegación y que a su vez gestionan sus propios
créditos. A los efectos anteriormente expresados, la
clasificación Orgánica, viene determinada por los
siguientes Delegaciones y Servicios:
10.- Órganos de Gobierno y Dirección.
- 100 Órganos Ejecutivo
- 101 Gabinete de la Presidencia.
- 102 Secretaria General
- 103 Área de Presidencia.
11.- Delegación del Área de Cultura.
- 111 Dirección del Área de Cultura
- 112 Servicio de Archivo Provincial.
- 113 Servicio Provincial de Bibliotecas
- 114 Servicio de Centro de Estudios Extremeños
- 115 Servicio de Museo Provincial.
- 116 Conservatorio Superior de Música.
- 117 Publicaciones.
12.- Delegación Servicio Asistencia Técnica Urbanística.
- 121 Servicio Asistencia Técnica Urbanística
13. - Delegación del Área de Fomento e Infraestructura
- 130 Dirección y Administración del Área de
Fomento e Infraestructura
- 131 Planes de Inversiones
14.- Delegación del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior.
- 141 Dirección del Área de Recursos Humanos.
- 142 VIDEOMED.
- 143 Servicio de Prevención de Riesgo Laboral.
- 144 Seguridad y vigilancia de edificios.
16.- Delegación del Área de Planificación y Nuevas
Tecnologías
Entidad General
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- 161 Dirección y Admón. Planificación y Nuevas
Tecnologías
17.- Delegación del Área de Economía y Hacienda.
- 170 Delegación del Área de Economía y
Hacienda.
18.- Delegación del Servicio de Compras y Patrimonio.
- 181 Servicio de Compras y Patrimonio.
19.- Delegación del Servicio del Hospital Psiquiátrico.
- 191 Servicio del Hospital Psiquiátrico.
20.- Delegación del Servicio de Agricultura.
- 201 Servicio de Agricultura
22.- Delegación del Servicio de Bienestar Social
- 222 Dirección Delegación Bienestar Social.
23.- Delegación de la Residencia Universitaria Hernán
Cortés.
- 231 Residencia Universitaria Hernán Cortés.
24.- Delegación del Boletín Oficial de la Provincia e
Imprenta.
- 241 Servicio del Boletín Oficial de la Provincia
- 242 Servicio Imprenta Provincial
b) Funcional.- Constará de cinco dígitos, incorporando los
niveles de grupos de función, función, subfunción,
programa y subprograma, que identificarán los créditos
según la naturaleza de las funciones a realizar,
determinando y agrupando los créditos según la finalidad
u objetivo que se pretendan alcanzar con el gasto
presupuestado.
c) Económica.- Refleja la naturaleza del gasto previsto,
con independencia del Órgano a que corresponda y de la
función a que se destine y constará de cinco dígitos
identificativos: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto
y Partida.
SECCIÓN SEGUNDA.- Del Presupuesto General
BASE 4.- El Presupuesto General
El Presupuesto General, para el Ejercicio 2.006, está
integrado por:
1.- El PRESUPUESTO ORDINARIO queda cifrado en
CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO EUROS CON NUEVE CENTIMOS
(122.467.435,09 €) en su Estado de Gastos y en su
estado de ingresos, presentándose por tanto un
presupuesto equilibrado.
2.- El Presupuesto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN se presenta nivelado tanto en su Estado
de Ingresos como en su Estado de Gastos por importe de
OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS DIEZ EUROS (8.094.210,00 €).
3.- El ORGANISMO AUTÓNOMO DE DESARROLLO
LOCAL, presenta un estado de Ingresos y Gastos de
DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL DOSICIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON
NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (10.952.222,99 €).
4.- Por su parte, el ORGANISMO AUTÓNOMO DE
TURISMO presenta un Presupuesto que se cifra en su
Estado de Gastos e Ingresos en QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS EUROS
(585.700 €).
5.-El ORGANISMO AUTÓNOMO DE TAUROMAQUIA
presenta un Presupuesto que se cifra en su Estado de
Gastos e Ingresos en TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL EUROS (356.000 €).
6.-Por último, en cuanto a la SOCIEDAD
AGROPECUARIA, ADISA, el Estado de Previsión de
Ingresos queda cifrado en OCHOCIENTOS DIECISIETE
MIL EUROS (817.000 €) y SETENCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL (789.000 €) en su Estado de Gastos.
Una vez efectuada la correspondiente consolidación, de
conformidad con lo establecido en el Art. 115 y siguientes,
del RD. 500/90, en relación con el Art.. 166, apartado 1 c)
del RD Legislativo 2/2004, el Presupuesto General queda
cifrado en su Estado de Ingresos en CIENTO TREINTA Y
SEIS MILLONES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS
CENTIMOS (136.101.973,36 €) y en CIENTO TREINTA Y
SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON
TREINTA Y SEIS CENTIMOS (136.073.973,36 €) su
Estado de Gastos.
Bases Ejecución
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Igualmente, en concordancia con la normativa indicada, el
Estado de consolidación de Presupuestos se presenta a
nivel de Grupo de Función y Capítulo.
BASE 5.- Situación de los Créditos.-
Los créditos se encontrarán en situación de: .
Disponibles, No disponibles y Retenidos pendientes de
utilizar, con el significado y efectos que le reconoce la
normativa vigente.
En función de lo establecido en el Art. 173.6.a) del RDL
2/2004 Texto Refundido LHL, como forma de control de
disponibilidad de los créditos para el caso de que cuenten
con financiación afectada, se establece lo siguiente:
1º.- Transitoria y automáticamente (es decir, sin
necesidad de acuerdo de Pleno especifico para cada
caso) se declarará y contabilizará Crédito No Disponible la
parte de crédito que contando con ingresos afectados
corresponda a bajas de adjudicación, anulaciones de
inversiones o restos que no se ejecuten, y en todo caso
mientras no exista un compromiso expreso de aportación.
2º.- El crédito volverá a situación de disponible
automáticamente sin necesidad de acuerdo de Pleno
concreto, en cuanto se asocie a nueva inversión por el
importe del ingreso correspondiente y hasta el límite del
crédito declarado no disponible.
3º.- Asimismo, será competencia del Diputado Delegado
del Organismo Autónomo de Desarrollo Local la
declaración de crédito no disponible, cuando tratándose
de Proyectos cofinanciados, exista acuerdo posterior que
disminuya la aportación de algún agente o se, constate
por alguna circunstancia sobrevenida, que no se va a
justificar un importe determinado del crédito inicial, con
independencia de que, si procede, se incoe el
correspondiente expediente de modificación
presupuestaria.
BASE 6.- Vinculación Jurídica
Los créditos por gastos, se destinarán exclusivamente a la
finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en
el Presupuesto General o por sus modificaciones,
debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y
vinculante.
En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de
gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones
y actos administrativos que infrinjan la expresada norma,
sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El
cumplimiento de tal limitación se verificará a nivel de
vinculación jurídica establecida en el artículo siguiente.
BASE 7.- Niveles de Vinculación Jurídica.
Se considera necesario para la adecuada gestión del
Presupuesto, establecer la siguiente vinculación de los
créditos para gastos que habrá de respetar, en todo caso,
respecto a la Clasificación Orgánica, el servicio o centro
gestor, respecto de la Clasificación Funcional, el Grupo de
Función y respecto de la Clasificación Económica, el
Capítulo.
Los gastos se aplicarán a las partidas presupuestarias
que correspondan según su naturaleza. Para el caso de
que el Centro Gestor en su propuesta efectúe
imputaciones presupuestarias incorrectas, Intervención
aplicará el gasto a la partida presupuestaria adecuada si
existe crédito suficiente, y simultáneamente dará
conocimiento al Centro gestor para que subsane la
deficiencia apuntada en lo sucesivo. En caso de
insuficiencia o inexistencia de crédito lo comunicará
igualmente al Centro Gestor para que este inicie el trámite
de modificación presupuestaria según lo indicado en la
Base 9ª.
Excepciones:
a) Quedan vinculados al nivel de desagregación con que
aparezcan en Presupuesto:
- Las subvenciones nominativas.
- Los créditos extraordinarios.
- Las partidas financiadas con ingresos afectados, salvo lo
dispuesto en el párrafo siguiente y los Planes
Provinciales.
- Las partidas cuya clasificación económica sea 222.00
comunicaciones telefónicas, salvo funcionales
correspondientes a proyectos de gastos con financiación
afectada del Organismo Autónomo de Desarrollo Local.
Entidad General
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- Las partidas 191/412.10/221.10 Suministro de apósitos y
parafarmacia y 191/412.10/221.07 Suministro de
Productos Farmacéuticos.
b) Aquellos programas que cuenten con financiación
afectada, y su presupuesto en gastos se desarrolle a
partir de subprograma con diversas partidas en la
clasificación económica, a excepción de los planes
Provinciales, quedan vinculados a nivel de subprograma y
capítulo.
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria
para uno o varios conceptos dentro del nivel de
vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a
otros artículos, conceptos o subconceptos del mismo
capítulo y grupo de función, cuyas partidas no figuran
abiertas por no contar con dotación presupuestaria, no
será precisa previa operación de transferencia de crédito,
aunque sí autorización expresa del Interventor de Fondos,
insertándose en el primer documento contable que se
tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO)
diligencia en lugar visible que indique: “primera operación
imputada al concepto”. Este punto no será aplicable a la
creación de partidas con carácter nominativo cuyo
resultado sería excluir crédito a la Bolsa de Vinculación.
A efecto del seguimiento presupuestario se comunicará al
Servicio de Planificación Presupuestaria la alteración
llevada a cabo. En todo caso, habrá de respetarse la
estructura económica vigente, aprobada por Orden
Ministerial de 20 de septiembre de 1989.
BASE 8.- Recursos consignados en Presupuesto.
De conformidad con lo que establece el número 2 del Art.
165 del Texto Refundido que aprueba la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, los recursos consignados en
este Presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de
las respectivas obligaciones derivadas del mismo, salvo
en los casos de ingresos específicos afectados a fines
determinados.
CAPITULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
SECCIÓN PRIMERA.- Modificaciones Presupuestarias.
BASE 9.- Modificaciones de Crédito.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas
en los Presupuestos de gastos de esta Entidad y sus
Organismos Autónomos, son las siguientes:
1) Créditos extraordinarios.
2) Suplementos de Créditos.
3) Ampliación de Crédito.
4) Transferencias de Créditos.
5) Generación de Crédito por Ingreso.
6) Incorporación de Remanentes de Crédito.
7) Bajas por Anulación.
TRAMITACIÓN
Se iniciará la tramitación a propuesta de los Centros
Gestores, la Intervención de Fondos y el Servicio de
Planificación Presupuestaria quien expondrá la necesidad
de llevar a cabo la modificación correspondiente.
Para ello, remitirán al Servicio de Planificación
Presupuestaria la propuesta de Modificación
Presupuestaria que será analizada desde el punto de
vista de su adecuación a los objetivos previstos en el
presupuesto y se imputará la estructuración
presupuestaria correspondiente. Este servicio
confeccionará el correspondiente expediente y lo remitirá
a la Intervención de Fondos para la emisión del informe
de fiscalización respectivo y elevación a los órganos
competentes para su aprobación.
Para el caso de los Organismos Autónomos las
competencias del Presidente de la Diputación Provincial
en materia de Modificaciones Presupuestarias se
entenderán atribuidas a los Presidentes respectivos de los
Organismos.
El Servicio de Planificación Presupuestaria dará cuenta de
la aprobación de las modificaciones a los Centros
Gestores implicados.
Bases Ejecución
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BASE 10.-Créditos Extraordinarios y Suplementos de
Crédito.
Se iniciarán tales expedientes a propuesta razonada del
centro gestor, acompañando de memoria justificativa de la
necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y la
inexistencia o insuficiencia de crédito conforme se
establece en el párrafo último de la base anterior.
Una vez tramitado e informado por el Órgano Interventor,
se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación,
con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los
Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las
normas sobre información, reclamación y publicidad del
Art. 169 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
El expediente deberá especificar la concreta Partida
Presupuestaria a incrementar y el medio y recursos, de
los enumerados en el Art. 36 del RD 500/90 del 20 de
abril, que ha de financiar el aumento que se propone.
BASE 11.- Ampliación de crédito.
En el vigente Presupuesto no se declara ampliable
ninguna partida presupuestaria.
BASE 12.- Transferencia de Crédito.
Podrá imputarse el importe total o parcial de un crédito a
otra Partida Presupuestaria, correspondiente a diferentes
niveles de vinculación jurídica, mediante transferencia de
crédito, con las limitaciones previstas en las normas
contenidas en el Texto Refundido que aprueba la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 180 y en el
RD 500/90, en su Artículo 41. Las transferencias de
crédito podrán ajustarse a los siguientes procedimientos:
A) Cuando la transferencia de crédito tenga lugar entre
Partidas del mismo grupo de función o cuando las Bajas y
Altas afecten a créditos de personal será aprobado por
Decreto de la Presidencia, siendo ejecutivos desde la
fecha de aprobación. Se iniciarán los expedientes a
petición del Diputado Delegado o responsable del
Servicio.
B) En el supuesto de que la transferencia de crédito se
realice entre distintos grupos de función o no
correspondan a créditos de personal, corresponderá al
PLENO de la Corporación su aprobación, con sujeción a
las normas sobre información, reclamaciones y publicidad,
a que se refieren los Art. 169, 170 y 171 del RDLeg.
2/2004.
En todo caso será requisito necesario para la tramitación
del expediente, la previa certificación de la existencia de
crédito suficiente en la Partida Presupuestaria que deba
ceder el crédito, de conformidad con lo establecido en el
Art. 32 del RD 500/90.
BASE 13.- Generación de Crédito por Ingreso.
Podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los
Presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria
especificados en el Art. 43 del RD 500/90, de 20 de abril.
Justificada la efectividad de la recaudación de los
derechos o la existencia formal del compromiso o
reconocimiento del derecho, según los casos, se
procederá a tramitar el expediente.
El expediente de Generación de Crédito, será aprobado
por el Sr. Presidente de la Corporación.
BASE 14.- Incorporación de Remanentes.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido
que aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el
RD 500/90, podrán incorporarse a los correspondientes
créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio
inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello
suficientes recursos financieros:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de
crédito, así como las transferencias que hayan sido
concedidas o autorizadas en el último trimestre del
ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su
concesión o autorización.
b) Los créditos que amparan los compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de efectiva
recaudación de los derechos afectados.
e) Los créditos que amparen proyectos financiados con
ingresos afectados.
Entidad General
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Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el
volumen de gastos a incorporar, el Presidente, previo
informe del Sr. Interventor, establecerá la prioridad de
actuaciones.
Comprobado el expediente por la Intervención y la
existencia de suficientes recursos financieros, se elevará
el expediente al Sr. Presidente de la Corporación para su
aprobación.
En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos que,
declarados no disponibles por el PLENO de la
Corporación, continúen en tal situación en la fecha de
liquidación del Presupuesto. Tampoco podrán
incorporarse los remanentes de créditos incorporados,
procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen
proyectos financiados con ingresos afectados que deban
incorporarse obligatoriamente.
Los Remanentes de Créditos no podrán utilizarse para
llevar a cabo transferencias de créditos.
BASE 15.-. Bajas por anulación
Es la modificación del presupuesto de gastos que supone
una disminución total o parcial en el crédito asignado a
una partida del Presupuesto. El Pleno de la Entidad es el
órgano al que compete su aprobación.
CAPITULO III. EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
BASE 16.- Delegación de Competencias en materia de
Gastos y Pagos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 a 62 del
RD 500/90, de 20 de abril, se señalan a continuación las
delegaciones de competencias en materia de gastos y
pagos.
1.-Siempre que según los procedimientos de contratación
que resulten adecuados den lugar a la formalización de
contratos (necesariamente en las subastas, concursos y
procedimiento negociado, y en los contratos menores u
otros cuando sea necesario para concretar las
prestaciones, obligaciones y derechos de las partes
intervinientes) o cuando se formalicen Convenios,
implicando una tramitación diferenciada de la Autorización
y Disposición de los gastos respecto al Reconocimiento
de Obligaciones, la competencia sobre aquéllas, que
legalmente se atribuyen a Presidencia, quedan delegados
el Diputado Delegado del Área de Fomento para contratos
de obras y complementarios, en los Diputados Delegados
correspondientes en los casos de contrato
descentralizado y menor genérico y en el Diputado
Delegado del Servicio de Compras y Patrimonio los
restantes.
2.- Para los gastos en materia de personal que se
incluyan en nómina integrados por el capítulo 1º “Gastos
de Personal”, el artículo 23 “Indemnizaciones por razones
del Servicio”, Anticipos Reintegrables, u otros que puedan
incluirse en aquélla, será competente el Diputado
Delegado del Área de Personal para autorizar y disponer
los gastos siempre que originariamente la competencia
correspondiera a Presidencia. Le corresponden
igualmente los gastos del capítulo 1º que por
determinadas circunstancias no se incluyan en nómina y
siempre que la competencia originaria para autorizarlos
correspondiera a Presidencia.
3.- El Reconocimiento y Liquidación de las Obligaciones
que correspondan a Presidencia quedan delegadas en el
Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda.
Igualmente será competente esta delegación para la
autorización y disposición de gastos cuando en función de
lo dispuesto en la Base 22 estas fases se acumulen en un
solo acto administrativo junto con el Reconocimiento de la
Obligación, dando lugar al documento contable ADO. Así
mismo será competente para la Autorización y Disposición
de gastos no expresamente delegados en otros órganos
en función de lo dispuesto en esta Base.
4.- Las órdenes de pago así como la realización de los
mismos derivados de las anteriores mediante
transferencias bancarias o metálico, según la base 24,
quedan también delegadas en el Diputado Delegado del
Área de Economía y Hacienda. Si, excepcionalmente, el
pago se efectúa por talón nominativo será autorizado por
Presidencia tal y como expresa la base 24.
Bases Ejecución
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5.- Las actuaciones administrativas inversas a las
anteriores corresponderán a quien tenga la competencia
para autorizarlas en positivo.
6.- Las garantías constituidas por terceros para responder
ante la Administración de compromisos adquiridos según
la normativa de contratación vigente serán devueltas
decretadas por el órgano de contratación que
corresponda según lo dispuesto en el punto primero.
7.- Por Decreto de Presidencia se podrá proceder a otras
Delegaciones siempre que ello sea posible según la
normativa vigente así como a la concreción de las dudas
o lagunas que puedan suscitarse o avocar las ya
establecidas.
8.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del
Presidente, las competencias que por esta Base ostenta
Presidencia serán asumidas por quien legalmente le
sustituya.
9.- En el caso de los consorcios se estará a lo establecido
en sus respectivos estatutos en materia de gastos y
pagos.
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del Gasto
BASE 17. - Anualidad Presupuestaria
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo
podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o
gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto
vigente, en el momento de su reconocimiento, las
obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al
Personal, siendo el Órgano competente para el
reconocimiento, el Presidente de la Corporación.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores. En el caso de gastos
de proyectos financiados con ingresos afectados, previa
incorporación de los correspondientes créditos.
c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de
deudas respecto a obligaciones adquiridas en ejercicios
anteriores.
El reconocimiento extrajudicial de obligaciones exigirá
expediente en el que se relacionen aquéllas y se justifique
la causa de inclusión. El expediente será aprobado por
Presidencia cuando los gastos sean susceptibles de
imputarse a la partida 170/11.10/221.10 Suministro de
ejercicios cerrados. A esta partida presupuestaria se
aplicarán aquellos gastos correctamente tramitados en
ejercicios anteriores imputables a referido concepto y que
por razones varias (normalmente retraso en su
tramitación) no se hayan podido tramitar en el ejercicio
correspondiente. En todos los demás casos, el expediente
será aprobado por el Pleno de la Corporación
simultáneamente a la aprobación del crédito
extraordinario necesario para atender los gastos
correspondientes.
BASE 18.-Fases de la Gestión del Presupuesto de
Gastos.
1.-La gestión de los Presupuestos de Gastos de la
Entidad y los Organismos Autónomos de ella
dependientes, se realizará a través de las siguientes
fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
2.- No obstante, y en determinados casos en que
expresamente así se establece, un mismo acto
administrativo de gestión del Presupuesto de gastos
podrá abarcar más de una fase de ejecución de las
enumeradas produciendo, el acto administrativo que las
acumule, los mismos efectos que si se acordaren en actos
administrativos separados. Pueden darse,
exclusivamente, los siguientes supuestos:
a) Autorización-Disposición.
b) Autorización-Disposición Reconocimiento de
Obligación.
Entidad General
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En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte el
acuerdo, deberá tener competencia para acordar todas y
cada una de las fases que en aquel se incluyan.
Todas las fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos
se iniciarán a propuesta y con la aprobación de los
respectivos Centros Gestores.
3.- Las propuestas de iniciación de una fase de gasto con
financiación afectada llevarán un desglose con los
ingresos correspondientes que financian el gasto, con
expresión de los agentes financiadotes y el importe de
cada una, así como del proyecto e gasto o inversión que
ampare el expediente.
BASE 19.- Autorización del Gasto.
La Autorización de Gastos, constituye el inicio del
procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto
administrativo en virtud del cual se acuerda la realización
de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para
el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito
presupuestario.
Será órgano competente el Pleno, el Presidente, la
Comisión de Gobierno o Diputado delegado según se
establezca por la normativa vigente y normas internas al
respecto.
Se origina con la propuesta de gasto formulada por el
Área correspondiente, dónde se explicará el objetivo de la
decisión que comporta el gasto, y aparecerá en la misma
el importe aproximado del mismo y la aplicación o
aplicaciones presupuestarias a las que se imputa,
procediéndose a solicitar de la Intervención de Fondos
certificado de existencia de crédito suficiente para dicho
gasto, produciéndose simultáneamente una reserva de
crédito para dicho gasto.
BASE 20.- Disposición de Gastos.
Disposición o compromiso de gastos, es el acto mediante
el que se acuerda la realización de un gasto previamente
autorizado. Tiene relevancia jurídica para con terceros, y
vincula a la Corporación Provincial, a la realización de un
gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como
en las condiciones de su ejecución.
En cuanto a la competencia del órgano se estará a lo
dispuesto en la base 16.
En cuanto a las Inversiones Provinciales, la contratación o
adjudicación de la Obra o Servicio a un contratista o
adjudicatario determinado, constituirá la materialización
de la disposición o compromiso del gasto.
Se materializarán con una resolución administrativa las
adjudicaciones, así como las modificaciones, prórrogas y
liquidaciones de los contratos.
BASE 21. - Reconocimiento de la Obligación.
Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un
crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto
autorizado y comprometido, previa la acreditación
documental ante el Órgano competente de la realización
de la prestación o el derecho del acreedor, de
conformidad con los acuerdos -que en su día- autorizaron
y comprometieron el gasto.
Los documentos justificativos del reconocimiento de la
obligación, deberán adaptarse al R.D 1496/2003 y
contener como mínimo los siguientes datos (Art. 59. R.D
500/90) requisitos y documentos:
* Identificación de la Entidad.
* Identificación del Contratista.
* Número de la factura.
* Descripción suficiente del suministro realizado, o del
Servicio prestado.
* Centro o Servicio que efectuó el encargo
* Importe facturado, en su caso con anterioridad, en
relación a dicho gasto.
* Se hará constar, igualmente, el "recibido, el suministro"
o "realizado el servicio", con firma debidamente
identificada por el responsable del Centro, Servicio o
Proyecto.
Las facturas justificativas de gastos, además de los
requisitos fijados en esta Base, deberán ajustarse a la
vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido.
Bases Ejecución
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BASE 22.- Acumulación de Fases de Ejecución.
Podrán acumularse en un solo acto, los gastos de
pequeña cuantía, los que tengan carácter de operaciones
corrientes, así como los que se efectúen a través de
"Anticipo de Caja Fija" y a los de "A Justificar". En
particular:
* Los de retribuciones de los Miembros de la Corporación
y del Personal de toda clase, así como dietas, gastos de
locomoción, e indemnizaciones asistenciales.
* Intereses y otros gastos financieros.
*. Anticipos reintegrables a funcionarios.
* Suministros de los conceptos 221 y 222, anuncios y
suscripciones, cargas por Servicios del Estado, y gastos
que vengan impuestos por la Legislación Estatal o
Autonómica.
* Subvenciones que figuren, nominativamente,
concedidas en el Presupuesto.
* Alquileres, Primas de Seguros contratados y atenciones
fijas en general, cuando su abono sea consecuencia de
contrato debidamente aprobado.
* Cuotas SEGURIDAD SOCIAL, mejoras graciables y
demás atenciones de asistencia social y personal.
* Gastos por Servicios de correos, telégrafos y teléfonos,
dentro del crédito presupuestario.
* En general, la adquisición de bienes concretos y demás
gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a
intervención previa.
BASE 23.- Documentación para el Reconocimiento.
A.- Para los gastos de Personal, se observarán las
siguientes reglas:
a) La justificación de las retribuciones básicas y
complementarias del personal eventual, funcionario y
laboral se realizará a través de las nóminas mensuales,
constando diligencia, de los responsables de los distintos
Servicios que el Personal relacionado ha prestado
efectivamente servicio en el periodo anterior. Dicha
diligencia será tramitada conforme se establece en el
apartado relativo a la fiscalización.
b) Se precisará certificación acreditativa de la
prestación de servicios que constituye las incidencias
variables mensuales de la Nómina. Estas incidencias
variables será aprobada por el Diputado-Delegado de
Personal y conformarán la base documental para
acometer el primer momento de la fiscalización de la
nómina, como más adelante se establece.
c) Se justificarán las altas en nóminas, unidas al
parte de variación con los siguientes documentos:
1) Personal funcionario. Copia de título y
hoja de servicio y diligencia de la
correspondiente toma de posesión.
2) Personal eventual o de confianza. Copia
del acuerdo de nombramiento.
3) Personal en régimen de derecho laboral,
contrato de trabajo.
d) A cada nómina deberá unirse resumen
contable a fin de facilitar la expedición del mandamiento
de pago. Por cada centro de trabajo se adjuntará relación
del personal adscrito a ese centro. En caso de cambio
que implique traslado a otro centro, deberá hacerse
constar esta incidencia.
e) Las modificaciones de carácter fijo,
cumplimento de trienios, aumento de sueldos o
complementos necesitará certificación o acuerdo, según
corresponda.
En lo referido anteriormente será de aplicación, en lo que
a ello afecte, las normas contenidas en la Resolución de 4
de Agosto de 1994 de la Secretaría de Estado de
Hacienda.
En cuanto a la fiscalización de la nómina se procederá a
partir de dos pasos diferenciados:
En primer lugar, entre los días 15 y 20 de cada mes, el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior facilitará a
la Intervención Provincial un resumen en el que se
pongan de manifiesto las variaciones que presenta la
nómina del mes corriente, respecto de la del mes anterior.
Este resumen contendrá como mínimo, las incidencias
variables que se hayan recogido en relación, entendiendo
por ellas los conceptos retributivos a que obedecen, los
funcionarios a los que afecta y las partidas
presupuestarias a las que se imputan, mediante
documentos en formato papel, complementado por
soporte informático.
Entidad General
Página 10
Con esa documentación se procederá a llevar a cabo una
fiscalización previa y limitada en los términos que expresa
el Art. 219.2 del RD Leg. 2/2004, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Posteriormente, en los quince primeros días del mes
siguiente, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior remitirá a la Intervención Provincial, la totalidad de
la documentación original de la nomina mensual, en
soporte papel e informático, procediéndose a la definitiva
y plena fiscalización en los términos del Art. 219.3 del RD
Leg. 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente se acompañara mensualmente informe del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Inspección y
Coordinación que acredite que el Personal que percibe
cualquier tipo de haber en nómina ha prestado
efectivamente los correspondientes servicios.
B.- Para los Gastos en bienes corrientes y servicios, se
exigirá la presentación de la correspondiente factura
según el RD 1496/03, con los requisitos y procedimientos
establecidos en estas Bases.
C.- En relación con los gastos financieros, entendiendo
por tales, los comprendidos en los capítulos III y IX del
Presupuesto, se observarán las siguientes reglas:
a) Los originados por intereses o amortizaciones
cargados directamente en cuenta bancaria, habrá de
justificarse que se ajustan al cuadro de financiación.
b) Del mismo modo, se operará cuando se trate
de otros gastos financieros, si bien en este caso habrán
de acompañarse los documentos justificativos, bien sean
facturas, bien liquidaciones o cualquier otro que
corresponda.
D.- Tratándose de transferencias corrientes o de capital,
se reconocerá la obligación mediante el documento "O" si
el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no se
iniciará la tramitación hasta tanto no se cumpla la
condición.
E.- En los gastos de ejecución de contratos de obra se
adjuntarán a las certificaciones correspondientes los
económicos que refieren el gasto generado por ejecución
de aquellas en determinado período, que deberán
justificarse mediante las relaciones valoradas en el que se
fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que
el presupuesto de la obra. Se expedirán a origen
deduciendo las certificaciones anteriores e incluirán un
desglose con los ingresos correspondientes si la
financiación es afectada e irán numeradas
correlativamente y llevarán siempre el código del proyecto
de gasto o inversión con el que se inicia el expediente de
contratación.
SECCIÓN II. Ejecución del Pago.
BASE 24.- Ordenación del Pago.
La Ordenación del Pago se llevará a cabo mediante acto
administrativo materializado en relaciones de Ordenes de
Pago, que recogerán, como mínimo para cada una de las
obligaciones en ellas contenidas , la identificación del
acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias, a
que deban imputarse las operaciones. Cuando la
naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación
del mismo podrá efectuarse individualmente.
A tales efectos será la Unidad Central de Tesorería quien
ejercerá las funciones administrativas de la ordenación del
pago, una vez que se hayan validado los
correspondientes reconocimiento de obligaciones por
parte de la Intervención de Fondos.
La emisión de Ordenes de Pago por la Tesorería
Provincial, se efectuará de conformidad con el Plan de
Disposición de Fondos que necesariamente dará prioridad
a los gastos de personal y obligaciones contraídas en el
ejercicio anterior.
La ejecución de la Ordenes de Pago emitidas conforme al
procedimiento anterior serán realizadas por la Tesorería
Provincial y autorizadas por el Diputado Delegado del
Área de Economía y Hacienda si se realizan por
transferencia o metálico, y por Presidencia si se realizan
mediante talones nominativos, e intervenidos
materialmente por la Intervención Provincial.
Bases Ejecución
Página 11
Los pagos menores de 1.000 Euros podrán realizarse en
metálico, excepción hecha de lo establecido en la Base 37
sobre Pagos a Justificar. En el mandamiento de pago
figurará necesariamente el “recibí” con la firma del
interesado.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA.- Gastos de Personal.
BASE 25.- Gastos de Personal
La aprobación de la plantilla, y de la relación de puestos
de trabajo por el PLENO supone la aprobación del gasto
dimanante de las retribuciones básicas y
complementarias.
Las nóminas mensuales, cumplirán la función del
documento contable "O", y una vez fiscalizadas de
conformidad se elevarán al Diputado Delegado del Área
de Recursos Humanos y Régimen Interior a efectos del
reconocimiento de la obligación.
El nombramiento de funcionarios o la contratación de
personal laboral -en su caso-, originará la tramitación de
sucesivos documentos "AD", por importe igual al de las
nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio.
Las cuotas por Seguridad Social, originarán al comienzo
del ejercicio la tramitación de un documento "AD” por
importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles
variaciones originaran documentos complementarios o
inversos de aquel.
Por el resto de los gastos del capítulo I del Presupuesto,
si son obligatorios y conocidos, se tramitará al comienzo
del ejercicio documento "AD". Si fueran variables, se
gestionarán de acuerdo con las normas generales.
BASE 26.- Trabajos Extraordinarios del Personal.
Los responsables de los distintos servicios podrán
proponer la prestación de servicios en hora fuera de la
jornada legal, con el VºBº del Diputado Delegado. En la
proposición será necesario justificar la necesidad siendo
competente para la autorización el Diputado Delegado del
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior Personal.
Deberá compensarse preferentemente con tiempo libre y
excepcionalmente serán retribuidos según convenio. En
todo caso se estará a lo dispuesto en los Acuerdos
Reguladores de las Condiciones de Trabajo del Personal
Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral en
sus Art. 22 y 23 respectivamente
BASE 27.- Productividad.
El personal que presta servicio en esta Corporación y que
reúna características tales como especial intensidad
laboral y cualificación para el desempeño del puesto,
pasarán a retribuirse a través del complemento de
productividad, sin perjuicio de que posteriormente se
establezcan los oportunos criterios en las negociaciones
colectivas sobre Acuerdos reguladores de la Función
Publica y Convenio Colectivo, y en todo caso, por el Pleno
de la Corporación. De esta manera sin más trámite
pasarán a contabilizarse como tal complemento los
importes que actualmente se perciben por conceptos
distintos al C. Específico y Destino.
De igual forma los funcionarios o personal laboral fijo que
desempeñen de manera transitoria puesto de trabajo
asimilables como de confianza, dadas las características
propias de estas funciones tales como especial intensidad
laboral y presencia física cuando se es requerido,
percibirán las retribuciones propias de su plaza o puesto y
el resto de retribuciones como complemento de
productividad.
BASE 28.- Indemnizaciones por razones de servicio.
Las indemnizaciones por razones de servicio del personal
de esta Diputación serán las establecidas mediante el
Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del Servicio.
Las mismas indemnizaciones se aplicarán a los miembros
externos que formen parte de Órganos Colegiados.
BASE 29.- Retribuciones, Asignaciones e
Indemnizaciones de Miembros de la Corporación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la
Ley 7/85 y 13 del RD 2568/86, artículos 21 y 42 del
Reglamento Orgánico de esta Corporación, y demás
normas concordantes, las retribuciones, dietas por
Entidad General
Página 12
asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los Grupos de Diputados
para el desempeño de las funciones que la ley les
atribuye, serán las siguientes:
A) RETRIBUCIONES
1.- Los cargos con dedicación exclusiva percibirán las
siguientes retribuciones brutas por catorce
mensualidades:
- Presidencia............................... 5.197,87 €
- Vicepresidencias ...................... 4.373,18 €
- Diputados ................................. 3.711,17 €
Los cargos públicos que percibirán retribuciones por este
concepto serán: el Presidente, los Vicepresidentes, el
Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda, la
Diputada Delegada del Área de Cultura, el Diputado
Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación y el
Diputado Delegado del Organismo Autónomo de
Desarrollo Local.
La dedicación parcial supondrá unas retribuciones
equivalentes al 80%, y los requisitos de incompatibilidad
legalmente establecidos.
Los cargos públicos que percibirán retribuciones por este
concepto son: la Diputada Delegada del Servicio de
Compras y Patrimonio, la Diputada Delegada de Bienestar
Social y el Diputado Delegado del Consorcio Provincial de
Extinción de Incendios.
No obstante estas retribuciones podrán incrementarse en
el caso de funcionarios en situación de servicios
especiales con la inclusión de los trienios consolidados en
otras administraciones públicas, siempre que no se
perciban por la administración de procedencia.
B) ASISTENCIA
Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin
dedicación exclusiva o parcial percibirán en concepto de
asistencia por concurrencia a los órganos de los que
forman parte la cantidad que a continuación se precisa,
debiéndose reducir la parte proporcional por ausencias.
Por la asistencia a la totalidad de las Sesiones del Pleno
de la Corporación y Comisiones Informativas y Comisión
de Gobierno, mensualmente:
- Por Portavoz de Grupo sin dedicación exclusiva o parcial
2.406,59 Euros brutos por doce mensualidades.
- Por miembros de la Comisión de Gobierno, sin
dedicación exclusiva o parcial 1.203,30 Euros brutos por
doce mensualidades.
- Por el resto de Diputados sin dedicación exclusiva o
parcial 988,42 Euros por doce mensualidades.
A efecto de cómputo anual por concurrencia a los órganos
citados en el párrafo anterior, deberá entenderse 25
asistencias justificadas para los Portavoces y miembros
de la Comisión de Gobierno y 15 para el resto de
Diputados.
C) GRUPOS DE DIPUTADOS.
Para las distintas actividades que desarrollen los grupos
de Diputados que están representados en la Diputación,
de acuerdo con lo establecido en el Art. 73.3 de la Ley
7/85, de 2 de abril, según la nueva redacción dada por la
Ley 11/99, de 21 de abril y Art. 23.3 del Reglamento
Orgánico, se dispondrá de una asignación por Grupo
Político y mes, en los siguientes términos:
a) Un componente fijo idéntico para todos los Grupos
por importe de 680 Euros.
b) Un componente variable en función del número de
Diputados por un importe 1.137,31 Euros por cada
Diputado Provincial.
Estas cantidades se liquidarán trimestralmente y por
cuatro trimestres.
En el supuesto de que algún grupo político sufriera una
modificación que influyera en el número de grupos
existentes en la corporación, el importe a percibir por el
nuevo grupo se reduciría proporcionalmente de la cuantía
que recibía el originario.
D) INDEMNIZACIONES POR RAZONES DE SERVICIO
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el
Decreto 51/89 de 11 de abril de la Consejería de
Presidencia y Trabajo, según los importes que se
establecen para el Grupo I, para el resto de Grupos será
Bases Ejecución
Página 13
de aplicación el RD 462/02, de 24 de mayo. La percepción
de este concepto se realizará mediante presentación a la
Delegación de Economía y Hacienda en modelo
normalizado del correspondiente gasto por el Diputado
junto con las facturas u otros documentos justificativos en
su caso, acompañándose del VºBº del Diputado Delegado
del Área de Economía y Hacienda.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles
mejoras económicas o de otra índole que pudieran
establecerse en las disposiciones legales que se citan al
inicio de esta Base como consecuencia de modificaciones
a las mismas.
SECCIÓN SEGUNDA.- Régimen de Subvenciones.
BASE 30.- Subvenciones.
La solicitud, concesión, pago y justificación de
subvenciones que en forma de transferencias corrientes
otorga la Diputación Provincial de Badajoz, entendiendo
por tales toda disposición gratuita de Fondos Públicos de
la Diputación Provincial a favor de personas o entidades
públicas o privadas para fomentar una actividad de
utilidad pública o interés social, o para promover la
consecución de un fin público se llevará a cabo de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza
General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de la
Corporación.
La gestión de las subvenciones se realizará con arreglo a
los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
De conformidad con el Título II de la Ordenanza General
de Subvenciones los procedimientos utilizados para la
concesión de las subvenciones serán los siguientes,
teniendo en cuenta que no podrán otorgarse
subvenciones por cuantía superior a las que se determine
en las convocatorias:
1º.- Concurrencia competitiva. Distinguiéndose dos
supuestos:
a) Concurrencia abierta, en el cual la presentación de
solicitudes y concesión de subvenciones se realizará
durante todo el ejercicio presupuestario.
b) Concurrencia ordinaria, en el cual la presentación de
solicitudes y concesión se ajustará a un plazo
determinado.
En ambos supuestos previamente se aprobarán y
publicarán las bases específicas que regirán la selección
y concesión de las subvenciones.
Las partidas presupuestarias a los cuales se le aplicará el
procedimiento de concurrencia competitiva abierta serán
las siguientes:
Org. Func. Ecca Descripción
111 45112 482.37 Convenio Actividades Culturales Caja
Extremadura
111 45112 482.38 Convenio Actividades Culturales Caja
Badajoz
130 51410 462.05 Asistencias técnicas ayuntamientos
170 61100 462.04 Convenio Regularización contabilidades
Para el caso de concurrencia competitiva ordinaria las
partidas presupuestarias a las que se le aplica serán:
Org. Func. Ecca Descripción
111 42210 462.01 Escuelas Municipales Música
111 42210 462.02 Universidades Populares
111 42210 481.07 Becas Docum. Investigación Centros de
Diputación
111 45112 481.25 Estudios de Interés Provincial
151 42396 481.19 Becas Alumnos
170 61100 462.18 Plan local servicios ayuntamientos
222 31310 480.01 Asistencia Social
222 31310 480.02 Fondo Cooperación al desarrollo
261 75110 481.00 Premios y becas del patronato
2º.- Concesión directa.
En este procedimiento no será preceptiva la concurrencia
competitiva ni la publicidad, en los siguientes supuestos:
a) Subvenciones consignadas nominativamente en el
Presupuesto General inicial o modificaciones
presupuestarias aprobadas por el pleno.
Entidad General
Página 14
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga
impuesta a la Administración por una norma de rango
legal.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de
emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones
sean incompatibles con el trámite de publicidad.
d) El resto de subvenciones en las cuales se acrediten
razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública mediante
concurrencia competitiva.
A continuación se relacionan las partidas presupuestarias
nominativas del presupuesto para el ejercicio 2006:
Org. Func. Ecca Descripción
103 12102 481.30 Premio Comunicación mejor trabajo
difusión Mpal.
111 42210 410.00 Patronato "Adelardo Covarsí".
111 42210 425.01 UNED Mérida
111 42210 454.02 UEX
111 42210 489.03 Asociación Regional Univers. Populares
111 42210 489.17 VIDEOMED
111 45112 410.01 Aport. Organismo Aut. de Turismo
111 45112 410.02 Aport. Organismo Aut. de Tauromaquia
111 45112 425.06 Curso Internacional de Verano UEX
111 45112 454.01 Conv. UEX "Memoria Histórica"
111 45112 460.03 Exposición Itinerante para la Emigración
111 45112 462.09 Premio Pintura Nicolas Mejias
111 45112 462.10 Premio "Eugenio Hermoso" y Patronato
111 45112 462.11 Premio "Felipe Trigo"
111 45112 462.13 Premio Bartolomé J. Gallardo
111 45112 462.14 Premio Jov. Interpretes Pedro Bote
111 45112 462.15 Premio Pintura "Timoteo Peréz Rubio"
111 45112 462.16 Celebración Batalla de La Albuera
111 45112 462.17 Futurvisión 2005
111 45112 462.18 Musiberia
111 45112 462.19 Festival Contem-pop-ranea Alburquerque
111 45112 462.24 Festival Medieval de Alburquerque
111 45112 462.29 Jornadas Históricas Llerena
111 45112 462.30 Festival Luna Llena Regina
111 45112 462.67 Festival Templario
111 45112 462.68 Fiesta La Encamisá
111 45112 462.69 Proyecto Acción Los Santos de Maimona
111 45112 467.00 Convenio Museo Etnográfico de Olivenza
111 45112 467.01 Consorcio IDENTIC
111 45112 467.04 Consorcio López de Ayala
111 45112 467.05 Consorcio Mérida Ciudad Monumental
111 45112 480.31 Fundación Orquesta Extremadura
111 45112 481.09 Premio Cuentos Ilustrados
111 45112 481.26 Concurso Jóvenes Músicos Extrem.
111 45112 482.01 Ciclo de Música Sacra
111 45112 482.02 Festival de Mérida
111 45112 482.04 TAUPADAK (Músicos Bolivianos)
111 45112 482.07 V Encuentro Provincial de Bandas
Municipales
111 45112 482.09 FATEX
111 45112 482.12 Teatro en la Calle. Villanueva La Serena
111 45112 482.19 Conmemoraciones y Congresos
111 45112 482.22 Convenio RSEAP
111 45112 482.36 Festival de cortos y música "El Pecado"
111 45112 483.08 Premio Victor Moreno Marquez
111 45112 483.12 Muestra Cine Gay y Lésbico
111 45112 483.16 Revista ADHEX
111 45112 489.09 Festival Autonómico "Bonifacio Gil"
111 45112 489.10 Encuentro Corales Extremeñas
111 45112 489.13 Premio Arturo Barea
111 45112 489.15 Subv. Fundación Academia Europea Yuste
111 45112 489.18 Festival de Cine Ibérico
111 45112 489.35 XXIV Festival Internacional (Coros y
Danzas)
111 45112 489.36 Ateneo Badajoz
111 45112 489.38 Agora
111 45112 489.42 XI Edición Obra de Teatro El Alcalde de
Zalamea.
111 45210 489.58 Sociedad Extremeña Escritores
111 45210 489.61 Fundación “Eugenio Hermoso”
111 45210 450.00 Conv. " Dinamiz.dep. Municip." JEX
111 45210 489.06 Federación Fútbol Sala
111 45210 489.08 Voleibol Badajoz
111 45210 489.12 Convenio Juegos Pop. Extrem. ACCETTD
111 45210 489.14 Federación Extremeña de Balonmano
111 45210 489.16 Federación Extremeña de Voleibol
111 45210 489.20 BBS Badajoz Short
111 45210 489.22 Fútbol Femenino Puebla Calzada
111 45210 489.23 Doncel, CP La Serena
111 45210 489.25 AB Mérida
111 45210 489.31 Baloncesto Femenino Badajoz
111 45210 489.32 Federación Extremeña de Tenis de Mesa
111 45210 489.34 Federación Extremeña de Atletismo
111 45210 489.37 Equipo de Fútbol Flechas Negras
111 45210 489.40 Rallye Vendimia
111 45210 489.42 Federación Extremeña de Baloncesto
111 45210 489.46 Grupo deportivo SEMAR
111 45210 489.47 Federación Extremeña de Piraguismo
111 45210 489.48 Federación Extremeña de Ajedrez
111 45210 489.49 Federación Extremeña de Natación
111 45210 489.50 Club Polideportivo MIDEBA
Bases Ejecución
Página 15
111 45210 489.51 Federación Extremeña de Orientación
111 45210 489.52 Federación Extremeña de Ciclismo
111 45210 489.53 Federación Extremeña de Minusválidos
Físicos
111 45210 489.54 CB Almendralejo
111 45210 489.59 Grabasa Burguillo Hockey
130 51410 454.00 Convenio UEX-GIS
130 51410 467.07 Agencia Extremeña Energía
141 12120 489.04 Subvención Junta Personal. Comité Laboral
151 42310 450.01 Fomento Mancomunidades.Convenio
Desarrollo Rural
151 42310 462.21 Convenio Centro Documentación La
Serena
151 42310 463.00 Subvención Día de la Comarca
151 42310 466.00 Convenio Centro de Documentación La
Serena
151 42310 466.01 Convenio Master Agenda 21
151 42310 481.00 Convenio Centro de Documentación
Europea
151 42310 481.01 Premio de Artesania Diputación de Badajoz
151 42310 482.15 Convenio ADENEX
151 42310 489.00 Convenio ADENEX
151 42311 424.00 Transferencia a la Cámara de Comercio
151 42311 480.07 Transferencia a Fundación Mujeres
151 42311 480.08 Transferencia a AEXEL
151 42311 480.09 Transferencia a COCEMPE
151 42311 480.10 Transferencia a A.D. Jerez- Sierra Soroeste
151 42311 480.11 Transferencia a A.D. Zafra- Rio Bodión
151 42311 480.13 Transferencia a A.D. Comarca de Lácara
151 42311 480.14 Transferencia a A.D. Comarca de Tentudía
151 42311 480.15 Transferencia a A.D. Campiña Sur
151 42311 480.16 Transferencia a A D Sierra Grande- Tierra
de Barros
151 42311 480.17 Transferencia a A.D. La Siberia
151 42311 480.18 Transferencia a A.D. Comarca de Olivenza
151 42311 480.19 Transferencia a A.D. La Serena
151 42311 480.20 Transferencia a A.D. Vegas Altas
151 42311 480.21 Transferencia a A.D. San Pedro- los
Baldios
151 42311 480.22 Transferencia a Gabinete de iniciativa
Joven
151 42311 481.01 Premios, Becas y Pensiones de Estudio e
Investigación
151 42350 462.06 Apoyo Cofinanciación Programas Leader y
Proder
151 42350 462.27 Fomento Desarrollo Rural. Convenio
REDEX
170 46910 466.01 Aportación FEMPEX
170 46910 466.02 Aportación FEMP
170 46910 466.03 Subvención FEMPEX oficina Bruselas
170 46910 466.04 Aportación O.I.C.I.
170 46910 466.05 Subv. Agrupación municipios. Secretarías
comunes
170 46910 466.06 Unidad Iberoamerica de Municipios
170 46910 466.08 Aportación Extraordinaria FEMP
170 46910 489.41 Aportación Fundación democracia y
gobierno local
170 61100 410.03 Aportación O.A. Area Desarrollo Local
170 61100 410.04 Aport. Diputación OADL proyectos
europeos
170 61100 424.01 Aportación CPEI
170 71110 469.01 Subvención IFEBA
170 71110 469.02 Subvención FEVAL
170 71110 469.03 Subvención Salón Ovino de Castuera
170 71110 469.04 Subvención FECSUR
170 71110 469.05 Subvención Feria de Trujillo
170 71110 469.06 Subvención Salón Ibérico
170 71110 469.07 Subvención Feria Agro-Ganadera de Zafra
170 71110 469.08 Subvención Feria Almendralejo
170 71110 489.07 CEPES, Extremadura
222 31310 420.00 Acción Social reclusos centro Penitenciario
222 31310 480.12 FEAPS, Federación Asociaciones Pro-
Minusválidos
222 31310 480.14 Asoc. Prodiscapacitado Píquicos La LUZ
222 31310 480.20 APROSUBA
222 31310 480.27 S.T.A.D.Servicio Teleasistencia Domiciliaria
222 31310 482.00 APAMEX, Asociación de Minusválidos de
Extremadura
222 31310 483.02 Federaciones de Asociaciones de Vecinos
222 31310 489.05 UCE, Unión de Consumidores de
Extremadura
222 31310 489.29 Convenio Asesoramiento Socio Laboral
222 31310 480.36 FELCODE
222 31310 490.00 Convenio Pueblo Saharaui
261 75110 480.36 Subvención Asoc. Artesanos Provincia de
Badajoz
261 75110 481.14 Premio Fotográfico Provincial
En cuanto a las subvenciones de concesión directa con
los límites establecidos a continuación son:
Org. Func. Ecca Descripción
100 31310 480.04 Donativo y Subvenciones de la Presidencia.
100 42210 480.10 Subvenciones Educativas
100 45112 480.09 Subvenciones Culturales
100 45211 480.11 Subvenciones Deportivas
103 12102 480.34 Subv. Manc. Municipios, Impulsión medios
divulgativos
111 45112 462.23 Subvenciones Ayuntamientos
111 45112 480.09 Subvenciones Culturales
Entidad General
Página 16
En el caso de este procedimiento de concesión directa,
los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 16
de la Ordenanza General de Subvenciones serán el
Presidente y la Junta de Gobierno y los límites
cuantitativos son para el Presidente, hasta un máximo de
1.500 € y para la Junta de Gobierno hasta un máximo de
12.000 €.
3.- Concesión de Subvenciones a través de
Convocatorias sujetas a legislación específica.
Quedan exceptuadas de la aplicación de la Ordenanza
General la concesión de aquellas subvenciones de tipo
financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el Plan de Obras y servicios,
que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o
europea que comportan la distribución de fondos propios
y a su vez la redistribución de subvenciones del Estado y
de la Comunidad Autónoma o Fondos Europeos ya que
su objeto no es el fomento de una actividad coincidente
con los intereses generales de esta Diputación Provincial
sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los
servicios municipales, con preferencia aquellos de
prestación obligatoria, rigiéndose por tanto por su
normativa especifica.
Por tanto, se excepcionan del régimen de esta Ordenanza
general, la tramitación de los siguientes Planes:
1.- Plan Local Servicios Ayuntamientos.
2.- Plan General.
3.- Plan General Complementario.
4.- Programa Operativo Local (P.O.L.).
5.- Plan Local.
6.- INTERREG. III
7.- PLANER
8.- PIC.
9.- Proyectos Singulares
10.- Plan Especial de Apoyo
BASE 31.- Anticipo Reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma.
Diputación Provincial, tendrá derecho al percibo de una
cantidad no superior a 3.005,06 Euros, en concepto de
"Anticipo Reintegrable". Se concederán los mismos por
Resolución del Diputado Delegado del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior previo informe del Servicio
correspondiente, y a propuesta de la Comisión existente
al efecto. Al comienzo del ejercicio en cuestión, esta
Comisión establecerá el límite mensual de la cantidad que
podrá concederse.
Los reintegros se verificarán en un plazo máximo de 36
mensualidades a cuyo efecto se descontará en la nómina
respectiva la cantidad proporcional al anticipo concedido,
sin perjuicio de la facultad de los interesados de reintegrar
mayores cantidades con objeto de adelantar la
amortización. En el caso de contrataciones eventuales o
en aquellas situaciones de próxima jubilación por
cumplimiento de edad reglamentaria, el reintegro de
dichas cantidades deberá hacerse en el periodo de tiempo
que reste a dicha relación laboral o funcionarial.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal
citado, contendrá en caso de jubilación o contratación
eventual, el tiempo que reste de relación laboral o
funcionarial, y así como si el peticionario se encuentre en
algún tipo de expediente sancionador que conlleve
suspensión de empleo o sueldo, o sea susceptible de
separación del Servicio.
No se tendrá derecho a una nueva concesión por este
concepto hasta tanto no se haya cancelado la vigente.
La cantidad anual disponible para estas atenciones,
queda fijada como límite máximo en 841.416,95 Euros .
Los miembros de la Corporación podrán percibir
"Anticipos Reintegrables" en los mismos términos que los
descritos en esta Base, si bien el reintegro deberá
efectuarse antes de finalizar su mandato.
En todo caso, lo dispuesto en esta Base se ajustará a lo
establecido en los Acuerdos Reguladores de las
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y
Convenio Colectivo del Personal Laboral en sus Art. 32 y
36 respectivamente.
SECCIÓN TERCERA.- Contratación .
BASE 32.-Contratación administrativa
La contratación administrativa se realizará en los términos
establecidos en el Texto Refundido de Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio y RD 1098/01,
Bases Ejecución
Página 17
de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo. Asimismo, en cuanto a la tramitación de los
expedientes de contratos referidos a suministros,
prestaciones de servicios, consultorías y asistencias y
aquellos otros que, teniendo carácter privado, su
preparación y adjudicación deba ajustarse a las
determinaciones de la legislación sobre contratos de las
administraciones, se estará a lo que en cada caso se
disponga en los procedimientos internos que por el
órgano competente de la Diputación puedan aprobarse y
de acuerdo con la normativa aplicable
BASE 33.- Ejecución de las Inversiones.
La ordenación de gastos de inversiones de obras por
contrata o por administración precisará la determinación
de las obras y servicios mediante proyecto técnico,
debidamente aprobado, salvo en los casos legalmente
exceptuados.
El importe máximo de la contratación no podrá exceder de
la cantidad fijada en el proyecto, aún cuando la
consignación ofrezca remanentes.
En el caso de que se prevea la insuficiencia del
Presupuesto se realizará un presupuesto de ampliación,
con los requisitos legalmente establecidos.
La ejecución de los Planes corresponde a la Excma.
Diputación, sin perjuicio de que la asuman los municipios
afectados, siempre que así lo soliciten, y le sean
adjudicado mediante Convenio.
Cuando la ejecución se lleve a cabo por los
Ayuntamientos, éstos serán responsables del abono de su
aportación, y la Diputación sólo asume frente al
Ayuntamiento el pago del resto de la financiación, previa
certificación de obra, para gastos con Financiación
Afectada, y certificado del Secretario o Secretario-
Interventor del Ayuntamiento, para el resto de los casos,
de la realización total o parcial de la inversión.
Cuando sea la Diputación la que efectúa la contratación
de las obras, los Ayuntamientos deberán comprometer el
pago de su aportación en las formas y según modelos
normalizados que se aprueban al efecto.
BASE 34.- Subvenciones de Capital para Inversiones.
En los supuestos de transferencias de Capital que la
Diputación Provincial pueda destinar a obras en los
Ayuntamientos de la Provincia, previo concierto en el que
se establecerán los términos de dicha operación, se podrá
autorizar el abono de hasta el 75 por ciento de la
subvención con cargo a los fondos propios de la
Diputación, previa presentación de certificación expedida
por el Secretario Municipal del inicio de la inversión de
que se trate. El abono de la diferencia restante se
realizará una vez que se certifique por el Secretario la
finalización de la inversión y el acta de recepción de la
misma, comprobándose la adecuación del destino de la
subvención a la finalidad prevista en el convenio.
Cuando se incluyan obras de carácter plurianual el
porcentaje anterior hará referencia a las anualidades
correspondientes.
Se aprobará modelo normalizado a estos efectos.
Los Ayuntamientos deberán encontrarse al corriente en
sus obligaciones con Diputación según lo dispuesto en el
Art. 189.2 del RD Leg. 2/04.
BASE 35- Reglas generales.
1.- Conforme al Art. 68 del RD Leg. 2/2000 de 16 de junio,
no podrá fraccionarse el objeto de los contratos,
quedando por tanto rechazada toda propuesta que al
objeto de eludir la tramitación que en cada caso
corresponda, sea fraccionada en dos o más.
2.- Los centros gestores serán responsables de la gestión
y administración de sus respectivas partidas
presupuestarias, siguiéndose al efecto la tramitación
normalizada para los diversos procedimientos de
contratación aprobados por acuerdos del órgano
competente.
3.- No se tramitarán propuestas de gastos de sumini

Tags: bases, ejecucion

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Sobre mí

ASOCIACION MINUSVALIDOS UMBRETE 2006 Estimados amigos: El motivo de la presente es doble, por un lado divulgar al máximo un problema de discriminación con que nos encontramos los minusválidos mas severamente afectados, es decir aquellos que somos dependientes, y por otro lado solicitar vuestro apoyo y esfuerzo para llevar adelante una reforma legislativa en materia de protección social referida a pensiones de orfandad, contributivas y prestaciones por hijo a cargo. Mi lucha comenzó hace siete años y he agotado la vía administrativa y judicial, en estos momentos he comenzado a remitir un escrito al defensor del pueblo, a todos los Diputados del Congreso y en tercer lugar a vosotros, a todas las asociaciones de minusválidos que puedo encontrar. Junto a este escrito envió otros tres archivos, uno conteniendo la carta que he enviado a todos y cada uno de los Diputados del Congreso y otros dos conteniendo sendos Anexos a dicho escrito. El primero es el recurso de alzada que en el año 95 sirvió de base para ganar una demanda contra el INSS en solicitud de una pensión de orfandad para mi mujer, Maribel, minusválida con un 72 % de minusvalía casada conmigo: minusválido con 81 % de minusvalía, 32 puntos de necesidad de ayuda de tercera persona y trabajador en activo. El otro Anexo hace referencia a un artículo que remití a diversos medios de comunicación, en el cual, a partir de la consulta de una compañera huérfana, minusválida severa, que me consulta cual será su situación de cobertura económica si se casa. Ruego paciencia para leerlos, siquiera por el esfuerzo que me ha costado su redacción, porque merece la pena. La Ley protege de manera más o menos suficiente a aquellos padres que tienen hijos minusválidos y les asegura a estos una cobertura económica a la muerte de los progenitores, pero todo ello se pierde si el minusválido contrae matrimonio. Los minusválidos congénitos, o los que adquieren la minusvalía a tierna edad, estamos totalmente discriminados con respecto a aquellos que adquieren la minusvalía a mayor edad y perciben prestaciones por ellos mismos; incluso se permite percibir pensiones de orfandad y trabajar. Pero lo que no se perdona es que nos casemos. Los que nacemos con minusvalías grandes debemos permanecer célibes y dependientes para toda la vida. Hay ayudas para los padres que tienen hijo minusválidos, pero las ayudas para que los minusválidos podamos ser padres no existen. Esa situación hay que cambiarla. Por otro lado existe una discriminación total entre la pensión que percibe un minusválido huérfano absoluto y la que tiene una minusválida viuda. Las necesidades son las mismas y la prestación debe igualarse. Mi experiencia me dice que en el campo de la administración de justicia no podemos encontrar amparo para casos de tan reducido número, como es el caso de aquellos minusválidos que, pese al escaso desarrollo de las medidas que promulgó la LISMI, hemos llegado a las trincheras de la realización social que constituye el formar una unidad familiar. Somos la avanzadilla de un ejercito que llegará detrás y espero que no caigamos en este frente, donde desde las trincheras de la administración, el INSS toca a degüello. Se niega sistemáticamente a reconocer pensiones de incapacidad a quienes tenemos la minusvalía con anterioridad al inicio de la relación laboral, nos niega toda protección si ejercitamos el derecho al matrimonio, .... y todo ello lo sazona con frases irónicas, despectivas y de total desprecio, por medio de sus letrados, cuando llegamos a los juicios orales en las salas de lo Social. No me quiero extender mas, pero reclamo que desde vuestra asociación prestéis todo el apoyo posible a esta iniciativa que he emprendido, hay que hacer llegar esta reivindicación a todos los núcleos de debate donde se presenten nuestras reclamaciones, debemos a nivel personal y asociativo intentar que los responsables políticos y administrativos conozcan la discriminación que sufrimos, y todo ello se podrá hacer si nos movemos unidos, nadie vendrá a resolver nuestros problemas. Finalmente quiero pediros que cualquier idea, comentario, iniciativa o gestión que se os ocurra me la hagáis llegar a mi dirección de correo electrónico. Un saludo GRACIA POR SU COLABORACION

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